Decisión nº 81 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000747

ASUNTO : FP11-L-2008-000747

PARTE ACTORA: YOSMEIRA R.E.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLENE RENGIFO MONRROY, W.A.M.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIONES NAI. NET, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy lunes seis (6) de Octubre del presente año este Tribunal de seguidas pasa a publicar la sentencia que por Admisión de Hechos se declarara el día lunes veintinueve (29) de Septiembre del 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2008-000747, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano su apoderada judicial KARLENE RENGIFO MONRROY., Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.

En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de Un (1) Año, un (1) mes y dos (2) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por DESPIDO INJUSTIFICADO, ejerciendo el cargo de encargada y con un salario al momento de la culminación de la relación laboral de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 26,90), MENSUALES.

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Prestación de Antigüedad 50 VARIADO 1.359,60

Intereses sobre prestaciones sociales 250,52

Indemnización sustitutiva del preaviso 30 29,70 891,17

Indemnización por despido 30 29,70 891,17

Vacaciones 15 26,89

Bono vacacional causado 7 26,89

Días de descanso en vacaciones 2 26,89

Bono Vacacional y días de descanso incluidos en el período de vacaciones 2,17 26,89 58,28

Utilidades fraccionadas 2,5 26,89 67,24

Salarios caídos 194 17,08 3.313,03

Recargo por días domingos trabajados 56 26,89 2.259,40

Días de descanso compensatorio 56 17,08 1.506,27

Total reclamado 11.242,22

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de (1) Año, un (1) mes y dos (2) días, le corresponde efectivamente 50 días de salario integral por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

3) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.

5) En relación a las vacaciones cumplidas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

6) En cuanto al Bono Vacacional cumplido, el artículo 223 ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

7) En relación a los días de descanso reclamados en el período vacacional este Tribunal en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia los acuerda tal y como han sido peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.

8) En Bono Vacacional y días de descanso incluidos en el período de vacaciones este Tribunal en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia los acuerda tal y como han sido peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.

9) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas , este Tribunal observa que le corresponden por tal concepto al trabajador la cantidad de 30 días, anuales por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

10) En relación a los salarios caídos peticionados este Juzgador ordena la realización de la experticia complementaria del fallo para lo cual se nombrará experto contable quien deberá calcular los salarios caídos tomando en consideración el salario mínimo para la época y el aumento por decretos presidenciales, debiendo excluir de dicho cálculo los días de inactividad no imputables a las partes, tomando como referencia desde el días en que se produjo el despido hasta el momento de incoar la presente demanda por ante los Tribunales respectivos.

11) En cuanto a los días domingos reclamados en el libelo de la demanda este Tribunal en virtud de que los mismos están especificados de conformidad con lo estipulado en nuestra jurisprudencia patria, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la presente audiencia acuerda tal solicitud tal y como se encuentra solicitada en el libelo de a demanda. Así se decide.

12) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.929,19), MAS EL MONTO RESULTANTE DE LA EXPERTICIA REALIZADA PARA EL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS. Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los SEIS (6) días del mes de Octubre del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.

EL JUEZ.

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

EXP. N° FP11-L-2008-000747

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