Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1304-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YOSMER J.E.R. y M.J.U.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.545.521 y V- 18.725.642, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad respectivamente, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor del antes citado niño, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales en efectivo los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad; más aporte extra por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre, deducible de la correspondiente de fin de año. Establecimos también que lo gastos de calzados, uniformes y útiles escolares serán sufragados en su totalidad por el padre; que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Queda entendido que los gastos de pasaje con ocasión del traslado del niño hasta el Hospital Ortopédico Infantil en la ciudad de Caracas deben ser sufragados con la obligación de manutención. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal l a Homologación del presente convenimiento”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana M.J.U.A., para que se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del referido niño. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- -

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp.: JMSS-1304-11 CJU/FAM/miglays.

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