Decisión nº PJ0452013000737 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunción

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2013-002284

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: YOSMY MAYDOLYS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.582.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. J.R.V.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.288.

REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida como ha sido la distribución de presente asunto en fecha 14/02/2013, se le dio entrada, se anotó en los libros correspondientes y fue debidamente admitida de la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el abogado J.R.V.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.288, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSMY MAYDOLYS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.582, actuando en beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS. .

Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito presentado por la parte solicitante, que para el momento de levantar el acta de defunción del de-cujus E.E.C., el ciudadano E.C.S., omitió informar al Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que el n.S.O.D., también es descendiente del Prenombrado Causante, como se constata a través del acta de nacimiento Nº 1054, que corre inserta al folio 43 del presente expediente; esta Juzgadora en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Adjetiva Civil, revoca el auto de fecha 14 de febrero de 2013, dejando a salvo su admisión, así como la notificación de la Representación Fiscal.

En este Estado, y visto que el procedimiento acorde a la acción a que contrae el presente asunto es de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA DE FORMA SUMARIA, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCIÓN del De-cujus E.E.C., en los siguientes términos: donde dice: “…Deja dos 2 hijo(s) de nombre(s) E.E.C.S., LEDYS J.C.S.…”, téngase a que lo correcto es: “…Deja tres 3 hijo(s) de nombre(s) E.E.C.S., LEDYS J.C.S. y SE OMITEN DATOS…”. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. J.C..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

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