Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000808.

PARTE ACTORA: YOSROBERT J.V.B..

PARTE DEMANDADA: BELLE VUE C.A. (RESTAURANT BELLE VUE).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 16 al 17 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano YOSROBERT J.V.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.552.378, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana M.V.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.703, por una parte y por la otra el ciudadano BLUIS URANGA VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE COMPAÑÍA ANONIMA (RESTAURANT BELLE VUE), mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco distinguido con el número 37309702, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.9.180,00), a nombre del extrabajador YOSROBERT J.V.B., de fecha 04/03/2013, por los conceptos laborales reclamados de Prestaciones Sociales según el Articulo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Domingos y feriados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días Feriados, Intereses Moratorios e Indexación, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de Poder Apud Acta consignado al folio 4 por la apoderada judicial de la parte actora y a los folios 12 al 14 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador YOSROBERT J.V.B. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.9.180,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.11.067,63, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador YOSROBERT J.V.B..- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno

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