Decisión nº 3079-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

Expediente No. 3079-09

Consta en las actas procesales, que en fecha ocho (8) de Julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos Y.D.L.R.C.O. y H.J.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.629.934 y V-9.700.703, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAIDELINE G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.140, y del mismo domicilio.

Mediante diligencias de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, los ciudadanos Y.D.L.R.C.O. y H.J.A.B., antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación.

El Tribunal para decidir observa, que cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto consta en actas que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su Notificación concluye esta Sentenciador, que la presente Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, lo cual se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS Y.D.L.R.C.O. y H.J.A.B., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 03 de Noviembre de 2007, por ante el C.M.d.M.M.d.E.Z., según Acta, No. 51.

Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. F.J.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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