Decisión nº PJ0042016000100 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º

ASUNTO: IP01-P-2012-001874

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R., titular de la cédula de identidad NRO. 19.616.701, por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 13/02/2012, dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R..

En fecha 09/05/2012, se fijó acto de imputación de la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R. en el Despacho Fiscal.

En fecha 29/09/2012, se recibió Acusación Fiscal contra la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R. por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 27/06/2012, se realizó audiencia preliminar a la YOSYLENNY DEL C.S.R., titular de la cédula de identidad NRO. 19.616.701, por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, fue impuesta y se le otorgó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1.- Prohibido acercarse a la victima adolescente M.G.L.A.M.G (identidad omitida) y comunicarse con la misma por cualquier medio; 2.- Se ordena a la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R. someterse a las charlas impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que designar un delegado de prueba para la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R., por el lapso de siete (01) AÑO.

Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite el Defensor de la imputada a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones emitidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CONSTANCIAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN, suscritas por la Psicóloga Dense S.D.d.P., motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YOSYLENNY DEL C.S.R., titular de la cédula de identidad NRO. 19.616.701, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el artículo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se le decreta la L.P.. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000100.-

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