Decisión nº PJ0132007000049 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Año 197° y148

Valencia, 28 de Marzo del año 2007

EXPEDIENTE N: GP02-R-2007-000043

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado JOSÈ M.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.791,en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de Enero del año 2007, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los Ciudadanos A.B.M.R. Y ALFONSO RAMÒN ROJAS, VALERO contra la sociedad de comercio “FUNDACIÒN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÒN Y MERCADEO” (FUNDACUAM) “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR”, C.A. (DEPENSU).

Se observa de lo actuado a los folios 38 al 41, ambos inclusive que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Enero del año 2007, dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar, la demanda.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

DEL ESCRITO DE DEMANDA:

  1. - A.B.M.R.

    Alegatos:

    • Fecha de inicio de la relación laboral: 14 de Septiembre del año 1998.

    • Fecha de terminación de la relación: 15 de Septiembre del año 2006.

    • Cargo desempeñado: Docente por Horas.

    • Tiempo de servicio: 8 años.

    • Montos y Conceptos Reclamados:

    • Antigüedad: 470 días, a salario integral considerando el pago por horas semanales, de un total de 52 semanas al año, según lo devengado mes por mes, la cantidad de Bs. 5.657.214,98.

    • Antigüedad adicional: 16 días, a salario integral, la cantidad de Bs.19.554, 85, la cantidad de Bs. 312.877,66,

    • Vacaciones Anuales: 954 días a salario diario de Bs.17.732, 36, la cantidad de Bs. 16.916.671.

    • Bono Vacacional: 84 días a salario diario de Bs.17.732, 36, la cantidad de Bs. 1.489.518,24.

    • Utilidades: 140 días a salario variable según lo devengado durante el año, la cantidad de Bs. 1.801.122,55.

    • Indemnizaciones por Despido:

    • Preaviso: Artículo 125 literal “d”, Ley Orgánica del Trabajo; 60 días de salario diario de Bs.19.554, 85, la cantidad de Bs.1.173.291, 00.

    • Indemnización por Despido, Artículo 125, Ley Orgánica del Trabajo Numeral “2”, 150 días, la cantidad de Bs.2.933.227, 50, a salario de Bs. 19.554,85.

    • Por Cesta Ticket, a partir, desde Enero a Septiembre- año 2005 – 2006, a días laborables, al calculo de la Unidad Tributaria correspondiente, la cantidad de Bs. 2.406.150,00.

    • Intereses sobre Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.547.193,29.

    • La cantidad Total de Bs. 34.537.226,53.

  2. -A.R.R.V.

    Alegatos:

    • Fecha de inicio de la relación laboral: 05 de Marzo del año 2001.

    • Fecha de terminación de la relación: 27 de Enero del año 2006.

    • Cargo desempeñado: Docente por Horas.

    • Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses.

    Montos y Conceptos Reclamados:

    • Antigüedad: 280 días, a salario integral según lo devengado mes por mes considerando el pago por horas semanales, de un total de 52 semanas al año, la cantidad de Bs. 4.199.451,33.

    • Antigüedad adicional: 8 días, a salario integral de Bs.19.554, 85, la cantidad de Bs. 131.675,60.

    • Vacaciones Anuales: 538 días a salario de Bs.14.925, 44, la cantidad de Bs. 8.029.886,72.

    • Bono Vacacional: 45 días, a salario diario de Bs.14.925,44, la cantidad de Bs. 671.644,80.

    • Utilidades: 100 días a salario variable según lo devengado en el año, la cantidad de Bs.1.463.603, 90.

    • Indemnizaciones por Despido:

    • Preaviso: Artículo 125 literal “d”, Ley Orgánica del Trabajo; 60 días a salario diario de Bs.16.459, 45, la cantidad de Bs.987.567, 00.

    • Indemnización por Despido Artículo 125, Ley Orgánica del Trabajo Numeral “2”, 150 días, la cantidad de Bs.2.468.917,50, a salario de Bs. 16.459,45.

    • Por Cesta Ticket, a partir, desde Enero a Enero- año 2005 – 2006, a días laborables, al calculo de la Unidad Tributaria correspondiente, la cantidad de Bs. 1.572.900,00.

    • Intereses sobre por Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.463.703,22

    • La cantidad Total de: Bs. 20.068.022,43.

    Consta a las actas procesales que en fecha 17 de Enero del año 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo a la hora fijada a las nueve de la mañana, (09:00. am), la ciudadana A.M., demandante y la abogada JOSÈ ACOSTA, apoderada judicial de la parte actora, declarando en consecuencia el Tribunal A quo, la Presunción de Admisión de los hechos, vista la incomparecencia de las demandadas sociedades de comercio “COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINSITRACIÒN Y MERCADEO” (CUAM), y “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR” (DEPANSU).

    En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la representación judicial de los actores argumentó: Respecto a la sentencia dictada por el A quo, refiere el Tribunal, que la apelación no versa sobre el contenido total de la misma, por cuanto en sentido general se esta de acuerdo con su contenido, salvo los conceptos de Vacaciones. En éste sentido advierte que recurre del fallo, por no estar de acuerdo con la forma como fueron calculados tales conceptos, por cuanto se reclaman conforme a lo previsto en el artículo 46 por la Ley Orgánica de Educación, la cual establece como parámetro el pago de 60 días por año.

    Que en la Ley Orgánica de la Educación a diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo, se caracteriza al docente por tener pagos por horas, y no por tener un salario mínimo establecido por la Ley, por tener pagos por horas de 45 minutos, por cuanto el limites de horas no esta regulado a 44 horas como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que estas últimas se computan a 60 minutos.

    Que la Ley de Educación asume a las Escuelas Básicas, Institutos Educativos Especializados, Diversificados, Profesionales, Institutos Universitarios y Colegios Universitarios.

    Que es público y notorio que las Vacaciones son intersemetrales, que tal concepto esta regulado por la Ley Orgánica del Trabajo.

    Finalmente solicitó a ésta alzada, que declare con lugar la presente apelación.

    El Tribunal a los fines de la decisión el Tribunal Observa:

    De lo alegado por el recurrente se aprecia, que el punto de apelación versa con respecto al concepto de Vacaciones, en virtud de no estar de acuerdo en la forma en que la sentencia lo acuerda, que a decir del apelante debió aplicarse la Ley Orgánica de Educación y no la Ley Orgánica del Trabajo, como se condeno.

    Ahora bien, en razón del principio del REFORMATIO IMPEIUS, no evidenciado en autos apelación alguna por parte de las demandadas, lo cual confirma su aceptación, éste Tribunal solo se pronunciara con respecto a lo apelado.

    Siendo lo controvertido el concepto de Vacaciones, aprecia quien decide, que ciertamente el A quo erró en aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, sin tomar en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. Al respecto, ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sus sentencias, que es esta última ( Ley Orgánica de Educación) la que rige y normatiza el funcionamiento y administración en todo lo relativo a la educación en Venezuela, debió entonces el A quo, tomar en cuenta lo previsto en ella, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece, que en caso de conflicto entre leyes, si hubiere dudas en la aplicación entre varias de las normas vigentes, o en la interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. En éste orden de ideas, la Ley de Educación en su Título IV, artículo 46, prevé para el período escolar, un tiempo de vacaciones de 60 días, a diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en su artículo 219, establece, un período de Vacaciones de 15 días, aunado a la disposición contenida en el artículo 76 eiusdem, que norma el ejercicio de la profesión de docente, su estabilidad, las condiciones de trabajo, el perfeccionamiento de la docencia, las pensiones, jubilaciones y sanciones para los docentes de los planteles privados, es ella la aplicable en el presente caso, en acato al principio consagrado y concerniente de la norma más favorable y el principio IN -DUBIO PRO OPERARIO, por lo que en convicciòn de quien decide, es la Ley Orgánica de Educación la que debe regular la presente acción, la cual priva en atención a las consideraciones que anteceden. Y ASÍ SE DECIDE.

    En orden a lo antes expuesto, se condena a las demandadas a pagar los siguientes montos y conceptos:

    A.B.M.R.

    • Antigüedad: 486, la cantidad de 5.970.092,64, a salario integral, de acuerdo a lo devengado mes por mes.

    • Vacaciones Anuales: 954 días a salario de Bs.17.732, 36, la cantidad de Bs. 16.916.671.

    • Bono Vacacional: 84 días a salario diario de Bs.17.732, 36, la cantidad de Bs. 1.489.518,24.

    • Utilidades: 140 días a salario variable de acuerdo a lo devengado por año Bs.2.127.883, 20.

    • Indemnizaciones por Despido:

    • Preaviso: 60 días a salario diario de Bs.19.554, 85, la cantidad de Bs.1.173.291, 00.

    • Indemnización por Despido 150 días, a salario de Bs. 19.554,85, la cantidad de Bs.2.933.227, 50,

    • Cesta Ticket, al cálculo de la Unidad Tributaria correspondiente, la cantidad de Bs.11.854.080, 00, en los términos señalados en la sentencia apelada.

    La cantidad Total de Bs.42.464, 762.

    A.R.R.V.

    Montos y Conceptos:

    • Antigüedad: 280 días, a salario integral de acuerdo a los salarios devengados mes por mes, la cantidad de Bs. 4.199.451,33.

    • Vacaciones Anuales: 538 días a salario de Bs.14.925, 44, la cantidad de Bs. 8.029.886,72.

    • Bono Vacacional: 45 días, a salario diario de Bs.14.925, 44, la cantidad de Bs. 671.644,80.

    • Utilidades: 100 días a salario variable de acuerdo a lo devengado en el año, la cantidad de Bs.1.119.408, 00.

    • Preaviso; 60 días a salario diario de Bs.16.459, 45, la cantidad de Bs.987.567, 00.

    • Indemnización por Despido: 150 días, a salario de Bs.16.459, 45, la cantidad de Bs.2.468.917, 50.

    • Por Cesta Ticket, al calculo de la Unidad Tributaria correspondiente, la cantidad de Bs.8.053.248, 00, en los términos establecidos en la sentencia que se apela.

    La cantidad Total de: Bs. 25.530.122,00.

    Se ordena al Banco Central de Venezuela, practicar experticia complementaria del fallo bajo los parámetros siguientes:

    Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada, deberán ser calculados a la Tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “C”.

    La corrección monetaria de la suma debida, desde la ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por último la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:

    *Vacaciones del Tribunal

    * Paro tribunalicios

    Los intereses moratorios los mismos deberán ser calculados de acuerdo al literal “B” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción incoada por los Ciudadanos A.B.M.R. Y ALFONSO RAMÒN ROJAS VALERO, contra las sociedades de comercio “FUNDACIÒN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINSITRACIÒN Y MERCADEO” (FUNDACUAM) “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR”, C.A. (DEPENSU).

    CON LUGAR LA APELACIÓN incoada por los actores.

    Queda en éstos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.

    Se condena en costas a las demandadas por resultar perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    B.F.D.M.

    JUEZ SUPERIOR

    La Secretaria

    Mayela Dìaz

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00a.m.

    La Secretaria

    Mayela Dìaz

    BF deM/MD/ lgf

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