Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta Pacto Retracto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

COMPETENCIA CIVIL.

EXPEDIENTE N° 8815-2007.

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YOUCLIS J.C.L., Venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.702.

ABOGADO ASISTENTE: B.G. LUCCHESE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.385.631, Inscrito en el Inpreabogado N° 43.616, de este domicilio.

DEMANDADO: J.O.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, domiciliado de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: P.R.F.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL.

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

“…La ciudadana YOUCLIS J.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.057.702, asistida por el bogado en ejercicio B.G. LUCCHESE, Inpreabogado N° 43.616, demanda al ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, por el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, expone la demandante lo siguiente: “…En fecha 04 de Noviembre de 2005, celebré Contrato de Préstamo de dinero (bajo modalidad de contrato verbal) con el ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, por la cantidad de (Bs. 8.400.000,oo), a los fines de ser invertidos en la construcción de una casa que serviría de asiento familiar,…el ciudadano antes mencionado es prestamista de oficio y se trataba de una imperiosa necesidad económica, me solicitó que le diera en garantía el inmueble, ubicado en la carrera N° 04 de la Urbanización D.M.d.M.T., Estado D.A., alinderada: NORTE: Carrera N° 4 que es su frente, con (12 Mts); SUR: Parcela que es o fue de B.S., CON (11,90 Mts); ESTE: P.J.C., con (40,90 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por A.M., con (40, 75 Mts), la cual me pertenece por haberla comprado en (Bs. 15.000.000,oo), al ciudadano E.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-6.086.468, en fecha 11-10-2005, por ante la Notaría Pública de Tucupita, anotado bajo el N° 26, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones, por lo que suscribimos CONTRATO DE COMPRAVENTA BAJO LA MODALIDAD DE PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, por ante la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 04 de Noviembre de 2005, bajo el N° 06, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones,…aun a costa de la empresa que adelantaba, consistente en la culminación de la construcción que de tales bienhechurías venía haciendo, además debía mantenerme al día con el pago de los intereses, pagando el (20 %) mensual por concepto de intereses convencionales a (Bs. 1.400.000,oo), a razón de los (Bs. 7.000.000,oo), para un total de (Bs. 11.000.000,oo), recibidos por mi acreedor por concepto de intereses,…el prestamista me presionaba amenazándome con la ejecución del contrato, me negó la entrega de las letras de cambio que le suscribí para garantizar la obligación, así mismo el mencionado ciudadano me obligo a participar en una simulación de préstamo de dinero, a través de un CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL,…cuando pretendí pagarle totalmente el capital que recibí en préstamo y estando en plena solvencia, no quiso recibir el dinero alegando que debía pagarle la suma de (Bs. 30.000.000,oo,…procediendo el ciudadano J.O.R., por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a solicitar la ENTREGA MATERIAL, del referido inmueble,…es por lo que demanda al ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082.

Fundamentó la acción en los Artículos 26, 27, 49 numerales 1° y 8; 51, 114, 115, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 927, 930 y 934 del Código Procedimiento Civil, y artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

En fecha13 de Julio de 2007, se dicto Despacho Saneador, por cuanto no se aprecian los instrumentos originales que fundamenten la pretensión, incumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó al demandante lo peticionado en los términos expuestos, en un lapso perentorio de (05) días de despacho siguientes, así mismo no ordenó el resguardo del cheque consignado hasta tanto la parte demandante haga la corrección ordenada.

Mediante escrito fechado 16-07-2007 a su presentación la parte demandante, consignó documentos originales o certificadas que sustentan el escrito libelar.

Admitida la demanda, en fecha 17-027-2007, se emplazó al demandado ciudadano J.O.R., cédula de identidad N° 5.394.082, para que compareciera dentro de los (20) días de Despacho siguientes después de citado a dar contestación a la demanda, en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal decidirá por auto separado, y se ordenó la devolución mediante acta del cheque N° 41002044, (Bs. 8.400.000,oo) librado contra el Banco MI CASA, por cuanto fue librado a titulo personal y no a nombre del este Juzgado.

En fecha 20-07-2007, la parte demandante ratifico lo solicitado en escrito de demanda en el Capitulo III, Folio 27, literales A, B, C y D, solcito se oficie al Instituto Nacional de Tierras del Estado D.A., a fin de que envié a este Juzgado documento como titular y poseedora legítima de las tierras donde se encuentra enclava unas bienhechurías (vivienda), se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de que tenga conocimiento del juicio y promueve las acciones correspondientes, consignó cheque de Gerencia N° 93002053, emitido por la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi Casa C.A., de fecha 18/07/2007, a la orden de este Juzgado, por el monto de (Bs. 8.400.000,oo), solicito se practique inspección Judicial en el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en el Libro de Acto o Registro de Medidas, se oficie a la Defensoría del P.d.E.D.A., se oficie a la Notaría Pública del Estado D.A., a los fines de prohibir cualquier acto de disposición sobre el bien objeto del litigio, así mismo otorgó Poder Apud Acta al Abogado B.G. LUCCHESE BYER.

Mediante auto de fecha 23-07-08, se ordenó depositar el cheque consignado por la parte demandante, cheque de Gerencia N° 93002053, EMITIDO POR LA Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa, C.A”, en la Cuenta Corriente N° 0007-0096-76-0000000204, Banco Banfoandes, Agencia Tucupita, perteneciente a este Juzgado, dejándose copia certificada en el expediente, en fecha 23-07-2007, se consignó en el expediente copia fotostática certificada de la planilla de deposito y la copia al carbón se ordenó agregar a la carpeta de banco.

Mediante auto de fecha 26-07-2007, se negó lo solicitado por la parte demandante en escrito de fecha 20-07-2007, de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de que se oficie a la Defensoría del Pueble de esta Circunscripción Judicial, de que se oficie al Ministerio de Justicia de Registro y Notarías con sede en Caracas; y se oficie a la notaria publica de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no expresa de manera clara y precisa el pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se negó de que se oficie al Instituto Nacional de Tierras de la Circunscripción Judicial de Estado D.A. y de que se practique Inspección Judicial en el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., por cuanto el juicio no se encuentra en la fase de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2007, el Alguacil del Despacho consignó materializada la citación del demandado. Previo auto de agregó.

En fecha 31-07-2007, la parte demandada J.A.R., otorgó Poder Apud ACTA AL Abogado En ejercicio P.R.H.Q., Inpreabogado N° 92.871.

Mediante escrito fechado a su presentación 07-08-2007, presentado por la ciudadana J.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.057.702, asistida por el Abogado en ejercicio R.B., Inpreabogado N° 73.395, ratificando todos los pedimentos hechos tanto en el escrito libelar como el de fecha 20-07-2007. Por auto de fecha 09-08-2007, de conformidad con los artículos 585, 433, 131, 472, niega las medidas preventivas solicitadas por la parte actora.

En fecha 13-08-2007, la parte acto apelo de la decisión dictada donde se le niegan todas la solicitudes de medidas. Por auto de fecha 19-09-2007, se negó dicha apelación.

Mediante escrito fechado a su presentación 27.09-2007, la parte demandada a través de su apoderado judicial, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-08-2007, se dejó constancia por secretaría que la parte demandada a través de su apoderado judicial presento escrito de pruebas, y se reservaron conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-08-2007, se dejó constancia por secretaría que la parte demandante presento escrito de pruebas, y se reservaron conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 24-08-2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en el juicio se ordenó publicar las pruebas reservadas por la parte actora y demandada.

Mediante escrito fechado a su presentación 29-10-2007, la parte actora solicito la reposición de la causa y secrete la nulidad de todas y cada una de las diligencias posteriores al auto de admisión. Por auto de fecha 31-08-2007, de conformidad con los artículos 2, 26, 254, Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 206 y 343 del Código de Procedimiento Civil., se negó la reposición de la causa.

En fecha 05-11-2007, se ordenó realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 30-07-2007, (citación de demandado) donde se incluya los (20) días para la contestación, los (15) de promoción pruebas, los (03) días de oposición a las pruebas, y los (03) días de admisión de pruebas, a los fines de pronunciarse en cuanto a las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se dejo constancia que transcurrieron (20) días para la contestación, (15) días hábiles para la promoción, (03) días hábiles para la oposición de pruebas, (03) días hábiles para la admisión de pruebas.

Mediante auto de fecha 05-11-2007, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repuso la causa al estado de la admisión o no de las pruebas promovidas.

Mediante auto de fecha 05-11-2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada en los términos: La prueba identificada DE LAS PRUEBAS QUE RATIFICO Y HAGO VALER, se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación definitivo. La prueba identificada DE LAPRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, se fijo (05) día hábil de despacho siguiente, a las 10:00 a.m para el traslado y constitución del Tribunal a la Sede de la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., se fijo el (6) día hábil de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para el traslado del Tribunal en la sede del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., se fijo el (7) día hábil de despacho siguiente alas 10:00 a.m., para el traslado del Tribunal en la Sede de la Coordinación Regional de Tierras del Estado D.A., en cuanto a la prueba identificada: DE LA PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL, se negó la solicitud.

Por auto de fecha 05-11-2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante en los términos: CAPITULO I PRUEBA DOCUMENTALES, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva. CAPITULO II PRUEBAS TESTIMONIALES: Se fijo el (3) día hábil de despacho siguiente para la evacuación de los testigos: M.C.R.S., a las 9:00 a.m., Y.M.P.D.T., a las 9:45 a.m., G.T.M., a las 10:30 a.m., y A.L.S.R., a las 11:15 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13-11-2007, se traslado y constituyó el Tribunal en la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., a fin de practicar Inspección Judicial, solicitada en escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

Mediante escrito fe fecha 14-11-2007, la parte actora solicitó se fije nuevo día para la evacuación de los testigos.

En fecha 14-11-2007, se traslado y constituyó el Tribunal en el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de practicar Inspección Judicial, solicitada en escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

En fecha 15-11-2007, se fijo el (3) día hábil siguiente para la evacuación de los testigos promovidos por la pare demandante, en escrito de promoción de pruebas. Los cuales fueron evacuados en su oportunidad legal los testigos Y.M.P.D.T. y G.T.M..

Mediante diligencia de fecha 20-11-2007, la parte actora solicito nuevo día para la evacuación de los testigos M.C.R.S. y A.L.S.R., por auto de fecha 23-11-2007, se fijo el (3) día hábil de despacho para la evacuación. En su oportunidad se evacuo el testigo A.L.S.R..

Mediante diligencia de fecha 20-11-2007, la parte demandada a través de su apoderado Judicial solicito se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial en la Oficina Regional de Tierras (I.N.T.). Se fijo el (5) día Hábil de despacho siguiente, a las (10) de la mañana, para evacuar la prueba de inspección.

Mediante diligencia de fecha 28-11-2008, la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos M.C.R. y A.L.S., se fijo el (3) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:45 a.m.

Mediante diligencia de fecha 10-01-2008, la parte demandada a través de su apoderado judicial, solicito se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección al I.N.T. Por auto de fecha 11-01-2008, se4 fijo el 2° día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para la practica de la Inspección.

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

El Justiciable actor demanda al ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, por el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, expone: “…En fecha 04-11-2005, con el mencionado ciudadano, celebré Contrato de Préstamo de dinero por la cantidad de (Bs. 8.400.000,oo), para la construcción de una casa que serviría de asiento familiar,…señalando que le solicitó como garantía el inmueble, ubicado en la carrera N° 04 de la Urbanización D.M.d.M.T., Estado D.A., alinderada: NORTE: Carrera N° 4 que es su frente, con (12 Mts); SUR: Parcela que es o fue de B.S., CON (11,90 Mts); ESTE: P.J.C., con (40,90 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por A.M., con (40, 75 Mts), el cual le pertenece por haberlo comprado en (Bs. 15.000.000,oo), al ciudadano E.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-6.086.468, en fecha 11-10-2005,…alegando que pagaba el (20 %) mensual por concepto de intereses convencionales a (Bs. 1.400.000,oo), a razón de los (Bs. 7.000.000,oo), para un total de (Bs. 11.000.000,oo),… que la presionaba amenazándola con la ejecución del contrato, le negó la entrega de las letras de cambio que le suscribió para garantizar la obligación,…que la obligara a participar en una simulación de préstamo de dinero, a través de un CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL,…manifestando que cuando pretendió pagarle totalmente el capital que recibió en préstamo, no quiso recibir el dinero, alegando que debía pagarle la suma de (Bs. 30.000.000,oo),…procediendo el ciudadano J.O.R., por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a solicitar la ENTREGA MATERIAL, del referido inmueble,…es por lo que demanda al ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082.

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En la oportunidad de la contestación, el justiciable accionado Negó y rechazo de manera expresa y genérica tanto en los hechos como en el derecho la demanda, en los términos: “…Negó y Rechazo que se celebrara contrato de préstamo bajo la modalidad de contrato verbal por la cantidad de (Bs. 8.400.000,oo), con la ciudadana YOUCLIS J.C.L., titular de la cédula de identidad N° v-13.057.702,…que la Ciudadana YOUCLIS J.C.L., haya solicitado a su poderdante a través de contrato de préstamo de Dinero bajo la modalidad de contrato verbal la cantidad de (Bs. 8.400.00,oo), a los fines de ser invertidos en la construcción de una casa que serviría de asiendo para su persona y grupo familiar, y que se celebro fue un CONTRATO DE VENTA DE UNA BIENHECHURÍAS, CON LA MODALIDAD DE PACTO RETRACTO CONVENCIONAL, en fecha 04-11-2005,… Negó y Rechazo, que se poderdante sea prestamista de oficio, y que haya solicitado a la ciudadana YUOCLIS J.C.L., que le diera en garantía el inmueble ubicado en la Carrera N° 04, de la Urbanización D.M., Municipio Tucupita, Estado D.A., alinderada: Norte: Carrera N° 04, Sur: B.S., Este: P.J. y Oeste: Parcela ocupada por A.M.,… Negó y Rechazo, que su poderdante nunca solicito o pidió que se le diera en garantía alguna cosa, y que la ciudadana YOUCLIS J.C.L., cancelaba pago por concepto de intereses, y que haya cancelado la cantidad del 20% mensual por concepto de intereses convencionales, la cantidad de (Bs. 1.400.000,oo), por concepto de interés,… Negó y Rechazo, que primero el préstamo y segundo la cantidad de (Bs. 7.000.000,oo) de capital,… que su poderdante haya recibido en sus manos o por otros medios la cantidad de (Bs. 11.000.000,oo) por concepto de intereses convencionales, por parte de la ciudadana YOUCLIS J.C.L. O DE CUALQUIER OTRA PERSONA,…que su poderdante no es, no ha sido y será nunca prestamista de la ciudadana YOUCLIS J.C.L.,…que la presiono o amenazo con la ejecución del Contrato de venta en la Modalidad de Pacto Retracto Convencional,…que le dijera la frase “sin chivo y sin mecate y no le pagaba”,… Negó y Rechazo, la existencia de una letra de cambio por ese concepto, y que se haya negado a entregar alguna letra de cambio para garantizar algo,… Negó y Rechazo, que su poderdante se aprovecho de manera dolosa de la buena fe y apremio financiero de la ciudadana YOUCLIS J.C.L.,…y que la obligo a practicar simulación de préstamo de dinero, a través de un Contrato de Venta con Pacto Retracto Convencional,…haga práctica la simulación, a los fines de apoderarse de algún bien o enriquecerse a las expensas de la ciudadana YOUCLIS J.C.L.,… Negó y Rechazo,, que su poderdante no quiso recibir el dinero alegando que debía pagarle la suma de (Bs. 30.000.000,oo) por que sabia que el inmueble valía más y bien podía quedarse con el,… presenta copia certificada de oposición a la solicitud de Titulo Supletorio de la ciudadana YOUCLIS J.C.L., por parte de la ciudadana NILVIC J.G., titula de la cédula de identidad N° V-14.114.007, en fecha 07-02-21007, en condición de nueva propietaria de la referidas bienhechurías,… Negó y Rechazo, que su poderdante procedió de manera temeraria a solicitar la Entrega Material por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial y que se burlo de las intenciones de la ciudadana YOUCLIS J.C.L.,…consigna marcado Letra “D”, escrito de nulidad, interpuesto por la ciudadana NILVIC J.G., por ante la Coordinación Regional de Tierras del Estado D.A.,…Negó y Rechazo, el carácter ilegitimo de la venta bajo la modalidad de Pacto Retracto Convencional,…que su poderdante ocultara un Contrato de Préstamo de Dinero, que el juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial esa competencia, ya que lo que solicito fue la Entrega Material de unas bienhechurías vendidas, conforme a lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y no el cobro de algún dinero o controversia,… Negó y Rechazo, que se utilizaron subterfugios para la simulación de la notificación,…que el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial, le hizo una declaratoria de propiedad a favor de su representado,…que su representado haya vendido las referidas bienhechurías de manera fraudulenta a la ciudadana NILVIC J.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.114.007,…que haya sorprendida la buena f.d.N..

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE ACCIONADA:

La parte accionada a través de su apoderado Judicial promovió de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS QUE RATIFICO Y HAGO VALER: Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Tucupita, Estado D.A., de fecha 04-11-2005, bajo el N° 06, Tomo 21, folios 160 y 161 y su vuelto. Documento autenticado por ante la Notaría Publica de Tucupita, Estado D.A., de fecha 28-09-2006, bajo el N° 87, Tomo 24, folios 177 y 178 y su vuelto. Decisión de fecha 08-02-2007, riela a los folios 212 al 213 de la demanda. Oficio N° 100-2007, inserto en la solicitud de Titulo Supletorio, riela en folio N° 214 de la demanda. Escrito de Nulidad de Titulo Supletorio, riela en los folios 216 al 218, de la demanda. Acta de Entrega, riela en los folios 172 al 174 de la demanda. Copias de sentencias riela en los folios 219 al 233 de la demanda. Dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se les concede pleno valor probatorio.-

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Traslado y constitución a la Sede de la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., ubicado en la Calle Dalla Costa,…constitución y traslado a la sede del Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y A.D. de esta Circunscripción Judicial,…constitución y traslado a la sede de la Coordinación Regional de Tierras del Estado D.A.. Dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se les concede pleno valor probatorio.-

DE LA PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL: Promovió a la testigo: Ciudadana DOUGLIMAR GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.098. No se valora por cuanto el acto fue declarado desierto.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE ACCIONADA:

La parte accionante de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, promovió las siguientes:

CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES: Hizo valer el mérito favorable de autos en especial los hechos y documentos: Documento N° 26, Tomo 19, Libro de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., de fecha 11/10/2005. Expediente N° 8691-2006, juicio de Intimación de pago, incoara en su contra el ciudadano J.O.R., a través de sus endosatarios en Procuración, Abogados P.R.H.Q. y Á.L.S.H.. Documento otorgado por ante la notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., bajo N° 87, Tomo 24, de fecha 09-09-2006, venta realizada por el ciudadano J.O.R., a la ciudadana NILVIC J.G.. Dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se les concede pleno valor probatorio.-

CAPITULO II PRUEBAS TESTIMONIALES. Promovió a los testigos:

1) M.C.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.862.965. No se valora porque el acto fue declarado desierto ya que no compareció el día y hora fijada, tal y como consta al folio 310 del presente expediente. Y así se declara.

2) Y.M.P.D.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.858.055. Se observan la declaración del testigo a los folios 311 y 312 del presente expediente, que las mismas no aportan nada al proceso, por lo cual se desechan de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

3) G.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.951.949. Se observan la declaración del testigo a los folios 313 y 314 del presente expediente, que las mismas no aportan nada al proceso, por lo cual se desechan de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara

4) A.L.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.652.225. Se observan la declaración del testigo al folio 326 del presente expediente, que las mismas no aportan nada al proceso, por lo cual se desechan de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La presente causa se refiere a la Nulidad de un Contrato, según la doctrina para establecer la extensión de la nulidad de un contrato en un caso concreto hay que atender a estos dos aspectos: 1º) La importancia que el elemento viciado tiene en el acuerdo de voluntad de las partes, o dicho de otro modo, a que la supresión del elemento irregular en el contrato no desnaturalice lo que las partes han pretendido con su celebración y 2º) que la salvaguarda de la voluntad de las partes no mengue la eficacia de la sanción, o sea, no atente contra el fin perseguido por la regla legal al establecer la nulidad.-

Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la validez del contrato objeto de la presente es necesario revisar son los elementos constitutivos y los elementos de validez para el contrato. Dentro de los elementos constitutivos encontramos: a) los elementos esenciales o indispensables para la existencia de los contratos, a saber: consentimiento, objeto y causa; b) los elementos naturales, los cuales dependen de las características individuales de cada contrato y c) los elementos accidentales que son aquellos introducidos por las partes, esto es: lugar, modo, condición o plazo. Dentro de los elementos de validez, están la capacidad para celebrar contrato, esto es la capacidad negociar y la ausencia de vicios del consentimiento: error, dolo y violencia. Aunado a lo anterior, con respecto a estos últimos elementos el artículo 1142 del Código Civil, establece: “El contrato puede ser anulado: por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento”.-

En relación a los elementos esenciales o indispensables del contrato: EL OBJETO que ha sido definido por la doctrina como las diversas prestaciones o actividades que tiene que realizar cada una de las partes que celebran el contrato; EL CONSENTIMIENTO como la manifestación de voluntad de cada parte interviniente en el contrato de querer celebrarlo , y LA CAUSA ha sido definida como la función económico social que el contrato cumple en su concepción objetiva, o la finalidad que las partes persiguen al celebrar el contrato o al obligarse, en su concepción subjetiva.

Del análisis del contrato objeto de la presente causa, así como la definición anteriormente establecida, se evidencia que el mismo cumple con todos los elementos esenciales para su existencia. En cuanto a los elementos naturales, estamos en presencia de un contrato de retracto convencional, que no es otra cosa que un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos tal como lo establece la ley. En relación a los elementos accidentales se evidencia que las partes de mutuo acuerdo establecieron sus condiciones.- Por otra parte, es evidente que la voluntad de las partes fue la venta con pacto de retracto, lo cual quedo perfectamente establecido en dicho contrato.

Solicita la parte actora se declare la nulidad del contrato objeto de la presente causa, de lo cual se puede concluir que en lo que se refiere a los elementos de validez no consta en autos que la demandante haya consignado prueba alguna que le permita a esta Juzgadora presumir que el contrato se encuentra fundado en una causa falsa o ilícita. Asimismo, no consta que exista algún vicio por incapacidad legal de las partes o por vicios del consentimiento, que son las condiciones requeridas para la existencia del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1141 del Código Civil., Y la demandante debe probar por mandato expreso de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, lo cual no lo hizo. Y así se decide.

Asimismo, se observa que el mencionado contrato objeto del análisis, se refiere a un pacto de una venta por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos, lo cual se encuentra previsto en el artículo 1534 del Código Civil, siendo por lo tanto una causa licita, que no atenta contra las buenas costumbres o el orden público. Los requisitos del retracto convencional son los siguientes: 1º) Que se trate de un pacto de una venta. La estipulación posterior es válida, pero no constituye una cláusula de retracto convencional sino una promesa de venta. 2º) Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco (5) años, so pena de reducción a este plazo. Ahora bien, del análisis del contrato objeto de la presente causa, así como de las otras pruebas aportadas, se puede concluir que el mismo cumple con todos los elementos constitutivos y de validez para los contratos, anteriormente definidos y establecidos por la ley, asimismo cumple con los requisitos exigidos para los contratos de venta con pacto de retracto, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR, la presente causa.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Articulas 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO:. SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, propuesta por la Ciudadana: YOUCLIS J.C.L., Venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.702 y de este domicilio, asistida por el abogado, B.G. LUCCHESE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.385.631, Inscrito en el Inpreabogado N° 43.616, de este domicilio, contra el ciudadano J.O.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, domiciliado de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., quien tiene como apoderado judicial al Abogado En ejercicio P.R.H.Q., Inpreabogado N° 92.871 y de este domicilio. SEGUNDO:. VALIDO el contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Tucupita, Estado D.A., de fecha 04-11-2005, bajo el N° 06, Tomo 21, folios 160 y 161 y su vuelto.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. M.D.V.B.B..

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m. de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO.

MDEVBB/LAM/lisena.

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