Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta Pacto Retracto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Siete.

197º y 148º

PARTES:

DEMANDANTE: YOUCLIS J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° 13.057.702.

DEMANDADA: J.O.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.394.082.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL.

En fecha 17 de julio de 2007, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento del demando.

En fecha 30 de julio de 2007, se materializó la citación del demandado, ciudadano J.O.R..

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió escrito de pruebas de la parte demandada.

En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante.

En fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó la publicación de las pruebas de ambas partes.

En fecha 29 de octubre de 2007, la ciudadana YOUCLIS J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° 13.057.702, asistida por el abogado B.L., cédula de identidad N° 10.385.631, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 43.616, solicita se ordene la reposición de la causa al estado de nueva admisión y se incluya la citación personal de la ciudadana NILVIC J.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.114.007.

El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De auto se observa que la justiciable actora, en su escrito de demanda no solicitó la citación de personas distintas al demandado, por lo que es de aclarar que el error involuntario que aduce deviene de ella como parte actora, por cuanto el tribunal actúa a petición de parte.

Ahora bien, en cuanto a la reposición que solicita la parte actora, este Juzgado no la acuerda por cuanto considera que no se ha dejado de cumplir las formalidades esenciales a su validez. Razón por la cual, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Niega la reposición solicitada. De conformidad con los Artículos 2, 26, 254, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 206 y 343 Código Procedimiento Civil. Así se decide:

La Juez Provisoria,

Dra. M.D.V.B.B.

El Secretario

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA

En esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., se dictó y publico la presente decisión. Conste.

Secretario.

MDEVBB/iraida

Exp. 8815-2007

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