Decisión nº 390 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 4 de octubre de 2010

200º y 151º

Resolución Nº 296/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002238

ENTREGA DE VEHÍCULO

Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el Abogado J.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.344, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Avenida Principal, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida, apoderado del ciudadano YOUMORY J.B.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.139; domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 97ELAC, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM280120, MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11 de agosto del 2010, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, retuvieron el vehículo antes descrito, por cuanto no poseía la chapa que identifica el serial de carrocería, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida.

SEGUNDO

En fecha 11 de agosto de 2010, el Funcionario TSU. J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: PLACA: 97ELAC, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM280120, MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, arrojando las siguientes conclusiones:

  1. - Presenta desprovista la chapa que identifica el serial de carrocería.

  2. - Presenta el serial que identifica la carrocería, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.

  3. - Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL.

  4. - Presenta motor 8 cilindros, el cual se encuentra en su estado original.

  5. - La unidad en estudio porta sus placas de circulación con las siglas 97E-LAC

  6. - La unidad en estudio fue verificada por ante el Sistema automatizado SIIPOL, arrojando como resultado que el referido automotor no presenta solicitud y por enlace SIIPOL-INTTT registra a nombre del Rif: número J-3038610

TERCERO

En fecha 06 de septiembre de 2010, el funcionario Sub-Inspector J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizó la experticia de autenticidad o falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo, número 3B6MC36Z1WM280120-2-4, número de trámite 25244785 emitido a nombre de H.S.L.H., donde se describe las siguientes características PLACA: 97ELAC, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM280120, MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA arrojando como conclusión lo siguiente:

  1. - Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número 3B6MC36Z1WM280120-2-4, número de trámite 25244785, número de soporte 6012544, número de autorización 825VTV376907 emitido a nombre de H.S.L.H.C. o RIF E 05815613, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

  2. - Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario R.Y., credencial 30223 que los datos que aparecen en el certificado antes mencionado registran ante el sistema computarizado.

  3. - Previa consulta ante el SETRA. Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario A.C., que el número de Trámite registra por ante ese organismo.

CUARTO

Observa este Tribunal que en todos los seriales de identificación del vehículo PLACA: 97ELAC, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM280120, MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, que lo único es que está desprovisto de la chapa que identifica el serial de carrocería, evidenciando este Tribunal de Control que en fecha 22 de mayo del año 2009, el vehículo mencionado sufrió un accidente de tránsito con un objeto fijo (poste de alumbrado público) ocasionándosele daños materiales al vehículo en su parte delantera, extraviándose con el accidente la chapa de identificación del serial.

Consta al folio cincuenta y uno (51) de la presente solicitud el original del documento de compra venta del vehículo antes descrito, realizado entre el ciudadano H.S.L.H.C. o RIF E 05815613 y el ciudadano solicitante YOUMORY J.B.Q., ante la Notaria Pública de San F.d.E.Z.d. fecha 04 de mayo de 2009, lo cual evidencia el derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado por el ciudadano YOUMORY J.B.Q..

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante YOUMORY J.B.Q.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

ACUERDA

PRIMERO

La ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: 97ELAC, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM280120, MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA; al Ciudadano YOUMORY J.B.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.139; domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., representado en este acto por el Abogado J.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.344, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Avenida Principal, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

SEGUNDO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

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