Decisión nº 237-N-25-11-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5120

DEMANDANTE: YOUSEF SHIHADEH M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.127.263.

DEMANDADO: J.L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.717.

MOTIVO: DESALOJO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por la abogada Z.M. de LÓPEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1279, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano YOUSEF SHIHADEH M.I., contra el ciudadano J.L.G.B..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 14 de noviembre de 2011, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.

La Dra. Z.M. de LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “… por cuanto en fecha 28/07/2011 este órgano jurisdiccional emitió fallo en la presente causa y siendo que sobre la misma se interpuso una Acción de A.c. en el cual se revocó la decisión dictada por mi persona; y aún cuando la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, en sede Constitucional fue recurrida, esta juzgadora, a todo evento, se INHIBE de seguir conociendo del juicio por DESALOJO (…) por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:

Artículo 82

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la Jueza inhibida sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2011, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 24 al 39), mediante la cual declaró con lugar la acción de A.C. incoada por el ciudadano J.L.G.B. asistido por el Abogado M.U.V., en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2011 dictada por la Jueza Segunda del Municipio Miranda del estado Falcón; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por la abogada Z.M. de LÓPEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 1279, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano YOUSEF SHIHADEH M.I., contra el ciudadano J.L.G.B., por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/11/11, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 237-N-25-11-11.-

AHZ/YTB/patricia.-

Exp. Nº 5120.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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