Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2006-000318 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la abogada J.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.849, actuando con el carácter de apoderada judicial del contribuyente YOUSEF YAMMINE MAHUAT, titular de la cédula de identidad No. 641.705; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-42 (folios del 13 al 31), de fecha 22 de enero de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GRTI-RC-DSA-2001-000468 de fecha 18 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios del 43 al 56).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 7 de junio de 2006 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 77).

En fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.274, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 116 al 141).

Seguidamente en fecha 5 de noviembre de 2009 (folios del 441 al 475), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01596 estableció lo siguiente:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Yousef YAMMINE MAHUAT contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2007.

  2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario

    En consecuencia:

    1. Queda FIRME la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs. 465.000,00 (hoy Bs. 465,00), por presentación extemporánea de las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998.

    2. PROCEDENTE el reparo por omisión de ingresos por la cantidad de Bs. 629.713.368,68 (hoy Bs. 629.713,37), y no por el monto de Bs. 1.607.000.000,00 (hoy Bs. 1.607.000,00), originalmente considerado por la Administración Tributaria.

    3. IMPROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de Bs. 337.500,00 (hoy Bs. 337,50), por no llevar los libros de contabilidad durante el ejercicio fiscal 1996.

  3. Se ORDENA a la Administración Tributaria modificar la determinación fiscal realizada al contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

    Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana S.C.N.D., actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

    Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 01596 de fecha 04-11-2009, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente YAMINNE MAHUAT YOUSEF contra la sentencia definitiva No. 1274 de fecha 18-04-2007, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la identificada contribuyente contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.

    Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

    El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

    Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

    Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

    Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

    De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

    … corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

    (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

    En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de iniciar el procedimiento de ejecución. Líbrese Oficio.

    LA JUEZA;

    B.B.G..-

    LA SECRETARIA;

    YANIBEL L.R..-

    Asunto AP41-U-2006-000318

    BBG/YLR/Win.-

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