Decisión nº 4.028 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 27 de octubre de 2009

199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7826-09

PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano Y.M.H.C.

DEFENSA: abogada Z.V.

FISCALA: abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARÍN, Fiscala Sexta (6ª) del Ministerio Público del estado Aragua

TRIBUNAL: Noveno de Control Circunscripcional

MATERIA: Penal

DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma recurrida.

N° 4.028

Le concierne a esta Instancia Superior imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación ejercido por la abogada Z.V., defensora privada del ciudadano Y.M.H.C., contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 06 de septiembre de 2009, causa 9C/16.112-09, del Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, que decretó privativa de libertad en contra del prenombrado ciudadano, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario y acogió la precalificación típica de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Estafa, previstos y castigados en los artículos 277 y 462 del Código Penal, respectivamente, así como por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto y Robo, descrito en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores.

Esta Sala verifica:

Consta a foja 01 y su vuelto, escrito presentado por la abogada Z.V., defensora privada del ciudadano Y.M.H.C., donde apela, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…OBJETO DE LA APELACIÓN. En horas de la tarde del día 06 de Septiembre de 2009, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación…ante el Tribunal Noveno…donde se coloca a la orden del referido Juzgado el imputado Y.N.H.C., por la presunta comisión de los Delitos de Estafa, Aprovechamiento de Vehículo por Hurto de Robo, Porte Ilícito de Ara, previsto y sancionados en sus Artículos 462, 277 del Código Penal Venezolano, cambiando el Tribunal el calificativo de porte de arma por ocultamiento de arma de fuego, en la cual se le dictó Medida Privativa Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO El Juez A-quo basó su decisión en dictar Medida Privación PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano Y.N.H.C.; ahora bien honorables Magistrados nos encontramos en presencia de uno de los delitos inacabados cuyo término máximo en caso de demostrase su responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público, es inferior de Díez (10) años, atendiendo a los principios de Proporcionalidad y de la libertad individual, como derecho Fundamental de mi defendido en este proceso y puede gozar del beneficio de ser juzgado en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, ya que la libertad otorgada estaría condicionada a garantías que aseguren su comparecencia a los actos consecutivos del proceso, no existiendo peligro de fuga, ya que mi representado Y.N.H.C.; tiene arraigo en el país, y no teniendo recursos económicos que pudieran facilitar el abandono del Territorio Nacional, ni la posibilidad de obstaculizar el P.P. y no presentar antecedentes penales el cual goza de un comportamiento irreprochable. Es por lo que hoy, tiempo hábil, miembros de la Corte de Apelaciones, solicito sea otorgada de acuerdo al Artículo 256 una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el presunto delito de ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en Artículo 277 del Código penal venezolano, por ser uno de los delitos cuyo término es inferior a diez (10) años. Por todas las razones antes expuestas APELO de conformidad con la previsión del Artículo 447, Ordinal 4° que establecen que son decisiones recurribles; ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (Ordinal Cuarto). De la decisión del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua de fecha 06 de Agosto de 2009. Es por ello que esta defensa solicita a esa respetada alzada acuerde una Medida Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que esa alzada considere conveniente sea admitida la Apelación sustanciada a derecho en cuanto a artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en relación a la privación de libertad del Imputado Y.N.H.C. y por razones de hecho y derecho pido que declare con lugar la apelación interpuesta. Fundamentada esta solicitud, en los derechos que tiene el imputado consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…’

De foja 44 a foja 49, ambas inclusive, corren inserta decisión dictada por el Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual, entre otras cosas, se pronuncia así:

‘…PRIMERO: CALIFICA LA DETENCIÓN del ciudadano HUSSEINI CAMARGO YOUSSEF MAHHAUD…COMO FLAGRANTE, por haber sido efectuada en las circunstancias a que se contrae el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego este tribunal realiza un cambio y en su lugar acoge el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en contra del imputado HUSSEINI CAMARGO Y.N.…TERCERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, requerido por la Fiscalía del Ministerio Público. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. CUARTO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano HUSSEINI CAMARGO Y.N.…por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 462 Y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Estando llenos en su contra los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo del Artículo 251 Ejusdem. En concordancia con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se niega lo solicitado por la de defensa de una medida cautela menos gravosa para su defendido. SEXTO: Se acuerda la reclusión del imputado HUSSEINI CAMARGO Y.N. …acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”. DECISIÓN DICTADA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente…’

Aparece en foja 58, auto de fecha 20 de octubre de 2009, dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con el N° 1Aa-7826-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

Riela de foja 59 a foja 60, auto de admisión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Z.V., defensora privada del ciudadano Y.M.H.C., de fecha 21 de octubre de 2009.

Motivación para decidir:

En fecha 06 de septiembre de 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano Y.M.H.C., quien fue presentado por la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Estafa, previstos y castigados en los artículos 277 y 462 del Código Penal, respectivamente, así como por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto y Robo, descrito en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores; por ello, la representación Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, la representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que fue acogida por el a quo, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al prenombrado ciudadano, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder de tres (3) años la pena privativa de libertad.

Así las cosas, estima esta Superioridad que, la quejosa hace aseveraciones inherentes a los hechos sub iudice, a la situación fáctica que dio origen al presente procesamiento, empero, es necesario recalcar que tales asertos son propios y dables, en primer lugar, en la audiencia preliminar, y, en segundo término, en el debate contradictorio, de llegar el caso, los cuales deberán ser dilucidados en la audiencia oral y pública, ya que constituyen aspectos propios del fondo del asunto y es en ese momento procesal donde se determinará o no, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración y autoría del delito. Además, se observa que el a quo en el auto motivado hizo el debido análisis respecto los elementos de convicción y sobre el peligro de fuga.

En suma, no podría el a quo hacer valoraciones apriorísticas en la mencionada audiencia especial de presentación de detenido, cuya finalidad ínsita es la de verificar, en primer lugar, la legalidad de la detención ante iudicium; y, en segundo lugar, constatar periférica y sucintamente la configuración de las exigencias plasmadas en el artículo 250 eiusdem.

Esta Superioridad observa que, del estudio de las actas procesales, el ciudadano Y.M.H.C., fue detenido y presentado ante el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decretándosele en la respectiva audiencia especial de presentación de detenido, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Forzoso será entonces confirmar la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, proferida en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenidos, celebrada en fecha 06 de septiembre de 2009, causa 9C/16.112-09, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad al ciudadano Y.M.H.C., constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario y acogió la precalificación típica de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Estafa, previstos y castigados en los artículos 277 y 462 del Código Penal, respectivamente, así como por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto y Robo, descrito en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores; en consecuencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Z.V., quien actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano Y.M.H.C.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación de la abogada Z.V., defensora privada del ciudadano Y.M.H.C., contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 06 de septiembre de 2009, causa 9C/16.112-09, del Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, que decretó privativa de libertad en contra del prenombrado ciudadano, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario y acogió la precalificación típica de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Estafa, previstos y castigados en los artículos 277 y 462 del Código Penal, respectivamente, así como por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto y Robo, descrito en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

F.G. COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO

C.A. CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

EL SECRETARIO

C.A. CAMACARO OJEDA

FC/AJPS/FGCM/tibaire

CAUSA N° 1Aa/7826-09

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