Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorizacion De Venta De Acciones

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Enero de 2010.

199º y 150º

Actuaciones Nº 2958-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER ACCIONES.

SOLICITANTE: Y.E.R.A., apoderado judicial de los Ciudadanos S.M.M.D.B. y R.J.B.R., en representación de la adolescente C.V.B.M..

Vista la solicitud por medio de la cual el Abogado Y.E.R.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.M.M.D.B. y R.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-3.907.369 Y V- 5.762.425 respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender tres mil cuatrocientos setenta acciones (3470), con un valor nominal cada una de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00); que son propiedad de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en la empresa denominada “TINTORERÍA Y LAVANDERÍA BOLIVIA, C.A.” inscrita por ante el registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Julio de 1973 bajo el Nº 139, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Enero de 2002 bajo el Nº 10 Tomo A y documento de fecha 26 de Junio de 2003 registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nº 77, Tomo 5-A.

Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por sus padres, los solicitantes, quienes la representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.

2) Opinión favorable de la adolescente.

3) Se individualiza la cuota parte de la adolescente.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento

Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a los ciudadanos S.M.M.D.B. y R.J.B.R., ya identificados, para que realicen la venta de las (3470) Acciones de la empresa denominada “TINTORERÍA Y LAVANDERÍA BOLIVIA, C.A.” inscrita por ante el registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Julio de 1973 bajo el Nº 139, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Enero de 2002 bajo el Nº 10 Tomo A y documento de fecha 26 de Junio de 2003 registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nº 77, Tomo 5-A. Dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.470,00), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la totalidad del valor de dichas acciones y que le corresponden a la adolescente

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO

TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdeV/WB/Aymara P.-

Actuación N° 2958-1

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