Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Trece (13) de J.d.D.M.O. (2011).

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001809

PARTE ACTORA: Ciudadano Y.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.649.735.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.M.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.725.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

a.- Marcadas “A-1” hasta la “A-9”, recibos de cancelación de salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertas a los folios del 02 hasta 06 (ambos inclusive), del Anexo de pruebas de la parte actora.

b.- Marcadas “B-1” hasta la “B-41”, recibos de cancelación de salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, en Veintiuno (21) folios útiles, que rielan insertas a los folios del 07 hasta 27(ambos inclusive), del Anexo de pruebas de la parte actora.

c.- Marcada “C”, Copias simples del expediente Nro. 043-2008-03-03432, de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, en Cuarenta y Cinco (45) folios útiles, que rielan insertas a los folios 28 al 72 (ambos inclusive) del anexo de pruebas de la parte actora.

CAPITULO III

DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:

  1. - Originales de Recibos de Cancelación del pago de salario. Asignaciones, deducciones y demás beneficios laborales que fueron cancelados al accionante desde el 01 de Septiembre de 1986 hasta el 15 de Septiembre del año 2007.

  2. - Originales de Recibos de Cancelación del pago de salario. Asignaciones, deducciones y demás beneficios laborales que fueron cancelados al accionante desde el 15 de Septiembre del año 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2010.

  3. - Original de Libro de Registro de las horas extras tanto diurnas como nocturnas desde el 01 de Septiembre de 1986 hasta el 30 de Septiembre de 2010.

  4. - Original de Libro de Registro de las horas extras nocturnas desde el 01 de Septiembre de 1986 hasta el 30 de Septiembre de 2010.

  5. - Original y copia del Horario de Trabajo correspondiente al Turno de Prensa (ROTATIVA) del Diario El Siglo, debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo.

    Y en relación a la Exhibición del Original de Recibo de Pago por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Original del Libro de Control de Asistencia u hoja de Control de Asistencia Diaria desde el 01 de Septiembre de 1986 hasta el 15 de Septiembre de 2007; Original del Libro de Control de Asistencia u hoja de Control de Asistencia Diaria de los días Viernes; y el Original del Libro de Asistencia que le corresponde al accionante en el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2004; firmado por el accionante; este Tribunal se abstiene de admitirlo por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañaron documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:

  6. - INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle Páez, Edificio Anuar, Tercer Piso, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:

  7. - Si se instauro por ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de dicho Despacho el pertinente reclamo administrativo por el trabajador Y.J.B.M..

  8. - Remita copia certificada del Expediente Nro. 043-2008-03-03432, nomenclatura de Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de la citada Inspectoria del Trabajo, contentivo del procedimiento de reclamo instaraudo por el trabajador Y.J.B.M. en contra de la Sociedad Mercantil El Siglo C.A.

  9. - A la Compañía SODEXO, ubicada en la Avenida Blandin cruce con Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16, La Castellana, Caracas, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:

  10. - Desde cuando la Sociedad Mercantil El Siglo C.A., esta afiliada o contratada con dicha empresa para la provisión del Cesta Ticket o Bono Alimentación.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

PRIMERO

  1. - Recibo de Pago salarial del año 1995, Marcados “S-A”, en Trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 14 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  2. - Recibos de Pago salarial del año 1997, Marcados “S-B”, en Once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 15 al 25 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  3. - Recibos de Pago salarial del año 1999, Marcados “S-C”, en Trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 26 al 38 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  4. - Recibos de Pago salarial del año 2000, Marcados “S-D”, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 39 al 44 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  5. - Recibos de Pago salarial del año 2001, Marcados “S-E”, en Nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 45 al 53 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  6. - Recibos de Pago Salarial del año 2002, Marcados “S-F”, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 54 al 59 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  7. - Recibos de Pago salarial del año 2003, Marcados “S-G”, en Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 60 al 69 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  8. - Recibos de Pago salarial del año 2004, Marcados “S-H”, en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 70 al 76 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  9. - Recibos de Pago salarial del año 2005, Marcados “S-I”, en trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 77 al 89 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  10. - Recibos de Pago salarial del año 2006, Marcados “S-J”, en trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 90 al 102 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  11. - Recibos de Pago salarial del año 2007, Marcados “S-K”, en trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 103 al 115 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  12. - Recibos de Pago salarial del año 2008, Marcados “S-L”, en trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 116 al 128 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  13. - Recibos de Pago salarial del año 2009, Marcados “S-LL”, en Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 129 al 138 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  14. - Recibos de Pago salarial del año 2010, Marcados “S-M”, en Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 139 al 148 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

SEGUNDO

  1. - Recibo de Pago por concepto de “suplemento”, correspondiente al año 1997, Marcado “SUPL-A”, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 150 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada

  2. - Recibos de Pagos por concepto de “suplemento”, correspondiente al año 1999, Marcados “SUPL-B”, en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 151 al 157 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  3. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento”, correspondiente al año 2000, Marcados “SUPL-C”, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 158 al 162 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  4. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2001, Marcado “SUPL-D”, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 164 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  5. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2002, Marcados “SUPL-E”, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 165 al 167 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  6. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2003, Marcados “SUPL-F”, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 168 al 173 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  7. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2004, Marcados “SUPL-G”, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 174 al 179 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  8. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2005, Marcados “SUPL-H”, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 180 al 186 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  9. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2006, Marcados “SUPL-I”, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 187 al 188 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  10. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2007, Marcados “SUPL-J”, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 189 al 195 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  11. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2008, Marcados “SUPL-K”, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 196 al 199 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  12. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2009, Marcados “SUPL-L”, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 200 al 205 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  13. - Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2010, Marcados “SUPL-LL”, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 206 al 210 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

TERCERO

  1. - Recibos por concepto de Pago y disfrute de Vacaciones, Marcados “VAC-A”, en Veinticuatro (24) folios útiles, que riela inserto a los folios 211 al 234 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

CUARTO

  1. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-A”, con corte al 31 de Diciembre de 2004, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 235 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  2. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-B”, correspondiente al año 2005, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 236 al 241 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  3. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-C”, correspondiente al año 2006, en Once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 242 al 252 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  4. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-D”, correspondiente al año 2007, en Trece (013 folios útiles, que rielan insertos a los folios 253 al 265 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  5. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-E”, correspondiente al año 2009, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 266 y 267 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  6. - Documento de pago de Cesta Ticket, Marcado “CT-F”, correspondiente al año 2010, en Nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 268 al 276 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

QUINTO

  1. - Reporte de Registro de Entrada de los Trabajadores, correspondiente al año 2009, Marcado “C-A”, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 277 al 281 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

  2. - Reporte de Registro de Entrada de los Trabajadores correspondiente al año 2010, Marcada “C-B”, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 282 al 286 de la Pieza de Anexo de la Parte Demandada.

    CAPITULO II:

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:

  3. - A la Sociedad Mercantil Compañía SODEXO, ubicada en la Avenida Blandin con Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16 y 17, La Castellana, Caracas, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:

  4. - La cantidad de cupones, y su valor en bolívares que hace entrega mensualmente a favor del ciudadano Y.J.B.M., titular de la cedula de identidad Nro. 9.649.735, considerando el periodo que va desde el mes de enero inclusive de 2005 al 30 de Septiembre de 2010. Dicho empleado pertenece a la nomina de la Sociedad de comercio El Siglo C.A.

    CAPITULO III

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece

    CAPITULO IV

    DE LOS TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: G.E.R., C.H.N.P., J.G.T., M.A.L.P., J.A.M.M., M.D.C.R. Y J.L., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 34.846.373, 9.644.135, 7.177.635, 7.188.390, 11.815.434, 8.618.437 Y 13.041.261, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. LISSELOTT CASTILLO

    ASUNTO: DP11-L-2010-001809

    ZDC/LC/edith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR