Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º Y 151º

ASUNTO: AP21-S-2006-001291

PARTE ACTORA: Y.J.P.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-15.662.110.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.

PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, solicitud interpuesta por el ciudadano Y.J.P.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.662.110., en fecha 10 de mayo de 2006.

En fecha 12 de mayo de 2006, mediante auto, se dió por recibida la solicitud, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la misma, ordenándose en el auto respectivo la notificación de la parte demandada, y a tales efectos se libró oficio a la Dirección de inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirviera informar a la demandada.

En fecha 6 de Junio de 2006, el ciudadano Alguacil J.G.M., dejó constancia en el expediente de la entrega del cartel de notificación librado a la demandada, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ahora bién, vencido el lapso concedido a la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que ésta informará al Tribunal sobre la diligencia solicitada; el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido un lapso de tiempo, que sobrepasa con creces el lapso establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora, haya impulsado la notificación de la parte demandada; lo cual evidencia una evidente falta interés.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal de cara con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”; concluye que en caso sub-judice, se cumplió el supuesto de hecho establecido en el señalado artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinción de la instancia. Y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano Y.J.P.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-15.662.110, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° y 151°.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES

EL SECRETARIO

ABG. HENRY CASTRO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. HENRY CASTRO

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