Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014).

203° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.916, actuando como apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual formula apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de 2014; este Tribunal Superior, a los fines de oír dicha Apelación ordena practicar por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho para ejercer el Recurso de Apelación que hace referencia el artículo 110 de la Ley la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir del 20 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de Despacho de hoy, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

Quien suscribe ciudadana Abogada SLEYDIN A.R., Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que del Calendario Judicial y Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia que en este Juzgado transcurrieron desde el día veinte (20) de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2014, inclusive, cuatro (04) días de despacho así: 21, 22, 23 y 26 de mayo de 2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 20 de mayo de 2014, exclusive, hasta el 26 de mayo de 2014 inclusive, transcurrieron cuatro (4) de los cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso de apelación; este Tribunal Superior, procede de seguida a ADMITIR la Apelación formulada en fecha 21 de mayo de 2014, por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.916, actuando como apoderada judicial del ciudadano Y.A.G., parte querellante, contra la sentencia interlocutoria proferida en fecha 29 de abril de 2014, con ocasión al procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en la causa.

Ahora bien, resulta menester indicar que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la continuidad de la ejecución, dispone lo siguiente:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

.

Con vista a la norma procesal anteriormente citada, se observa que existen tres supuestos taxativos para que exista la posibilidad de interrupción de la ejecución de la causa, esto es, (i) cuando las partes de mutuo acuerdo convengan en interrumpir la ejecución, (ii) cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso y, (iii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. Tales escasas excepciones tienen su justificación en la pretensión del legislador de evitar la paralización injustificada de la ejecución.

De manera tal que, habiéndose verificado que se encuentra presente en el caso, una de las excepciones a la regla de que la ejecución de una sentencia es susceptible de interrupción, por lo que se considera necesario interrumpir automáticamente la ejecución de la sentencia dictada en el fondo del asunto controvertido. Así se decide.

Es necesario significar como hecho notorio judicial que en fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano Y.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.340.591, asistido de abogado, interpuso por ante este Juzgado, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., donde demanda la Nulidad Absoluta de la retención de Pensión de Jubilación, bonificación alimentaría mensual, bono de ayuda mensual por concepto de medicinas y servicios médicos, entre otros, según el Acuerdo Nº 102-2013; se declare el reintegro de los beneficios contemplados en dicho acuerdo que otorga la jubilación dejados de percibir desde la segunda quincena del mes de diciembre de 2013, solicita el pago por concepto de Convención Colectiva de Trabajo, cancelada en el mes de febrero de 2014 y los que se continúen generando; así como el pago de sus Prestaciones Sociales y las costas y costos procesales. La cual se encuentra asignada como causa Nº DP02-G-2014-000064.

En consecuencia oye dicha Apelación en un sólo efecto, ordenando remitir el Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, al cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena testar la foliatura del presente Expediente desde el folio doscientos setenta y tres (273) al doscientos noventa (290). Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 965-2014.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

Exp. Nº DE01-G-2001-000060

MGS/sar/retv.

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