Decisión nº 1972-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006890

ASUNTO : VP11-P-2010-006890

ASUNTO PENAL VP11-P-2010-006890 DECISIÓN N° 4C-1972-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO en contra de los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252, y con residencia en Barrio La Rinconada, Calle 5, al lado de Transporte PIPE, diagonal al Ambulatorio La Rinconada, revestida con pintura de color amarillo, con cerca de rejas, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.483.640, y con residencia en el Sector La Misión, Barrio Las Malvinas, Calle 5, M.S., casa sin número, Parroquia Ambrosio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por parte de la FISCALÍA SEPTIMA del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G.; este Juzgado con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que las actas que integran la presente investigación (24-F7-1102-2010) surgen fundados elementos de convicción para estimar a los ciudadanos arriba identificados como responsables del delito referido, para lo cual la fundamenta en su investigación que a efecto vivendi ha presentado a este Tribunal, por lo que solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO en contra de dichos ciudadanos, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F7-1102-2010, se observa, entre otras actuaciones, las siguientes:

Se observa oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas bajo el N° 9700-059-SDC-06450, de fecha 19-08-2010, dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participando el inicio de la investigación N° I-572.698, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparecen como víctimas, los hoy occisos R.E.M.J. y J.J.T.G., anexando las actuaciones, que para ese momento eran 50 folios.

Al folio 01 de la citada investigación, se observa ACTA DE INVSTIGACIÓN, de fecha 19-08-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, deja constancia que la Policía Regional del Estado Zulia participó que en el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia se encontraban dos personas del sexo masculino, con heridas por arma de fuego, sin signos vitales.

Al folio 02 se observa ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha 19-08-2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la Morgue del Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, dejando constancia de los dos cadáveres del sexo masculino, las heridas por arma de fuego que ambos presentaban, donde los familiares suministraron su identificación personal, quedando identificados como R.E.M.J. y J.J.T.G., respectivamente.

A los folios 04 al 14, ambos folios inclusive, se observan las fijaciones fotográficas de los cadáveres de los occisos R.E.M.J. y J.J.T.G., con el señalamiento de las heridas que presentan en las distintas partes del cuerpo.

Al folio 15 se observa REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., bajo el N° 358-10, donde se colectó un pantalón, dos suéters, identificados plenamente en dicha acta.

AL folio 16 se observa ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19-08-2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, en el sector Ambrosio, Calle San Luis, frente a la casa N° 07, vía pública, Parroquia Ambrosio, Estado Zulia, donde se dejó constancia, entre otras cosas, de un vehículo automotor, Marca Chevrolet, tipo Pick-Up, Placas 83N-GBJ, Clase Camioneta, donde se observó hacia adentrote la misma un charco de sustancia de color pardo rojiza, varios orificios, plenamente descritos, por lo que se fíjale vehículo, colectando todas las evidencias halladas en dicho lugar y que quedaron debidamente descritas en dicha Acta.

A los folios 17 al 24, ambos folios inclusive, se deja constancia de las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS relacionadas con el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA realizada en el sector Ambrosio, Calle San Luis, frente a la casa N° 07, vía pública, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia.

Al folio 25 se observa REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., bajo el N° 357-10, donde se colectó 18 cartuchos percutados y 05 trozos de metal, plenamente identificados en dicha acta.

A los folios 26 y 27 se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-08-2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejó constancia de la Inspección Técnica a realizar en la Morgue del Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, así como la identificación de los mismos y que no registran antecedentes policiales.

Al folio 28 y su vuelto, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano J.E.M.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que es hermano de uno de los occisos (RAÚL E.M.J.), quien falleció el día 19-08-2010 por heridas por arma de fuego, desconociendo el motivo y que no tenía problemas con nadie.

A los folios 33 y 34, se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Y.V.G.U., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que el día de los hechos escuchó disparos, fue cuando vió que R.E.M.J. y J.J.T.G.e. juntos, cuando ella escuchó unos disparos, al acercarse a donde ellos estaban, los vió heridos, sangrando, los llevaron al Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, pero fallecieron, desconociendo el motivo, y que los mismos no tenía problemas con nadie.

Al folio 48 se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 302, de fecha 19-08-2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, referente a la CADENA DE CUSTODIA o REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., bajo el N° 357-10, donde se colectó 18 cartuchos percutados y 05 trozos de metal, plenamente identificados en dicha acta, estableciendo que los mismos conforman balas en su estado original.

Al folio 49 y su vuelto, se observa INSPECCION TECNICA N° 996, de fecha 20-08-2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en el Estacionamiento interno de ese cuerpo policial donde se encuentra el vehículo automotor, Marca Chevrolet, tipo Pick-Up, Placas 83N-GBJ, Clase Camioneta, en busca de ion nitrato, tomando muestras con hisopos, así como la búsqueda de rastros dactilares, siendo ésta última negativo.

A los folios 53 al 56, ambos folios inclusive, se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano H.E.M.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que es hermano de uno de los occisos (RAÚL E.M.J.), quien falleció el día 19-08-2010 por heridas por arma de fuego, asimismo, que personas del lugar (quienes no quisieron ser identificadas, por temor a represalias) le informaron que los causantes de esas muertes fueron dos sujetos a bordo de un vehículo Camioneta Ford Runner, color gris bronce, los cuales apodan JOVANITO, y EL CACHI, quienes el día de los hechos estaban ingiriendo licor y quienes por sus características fisonómicas y estando en la citada camioneta, según las personas que presenciaron los hechos, aseguraban que estos dos sujetos fueron los que dieron muerte a los occisos de actas; por lo que los familiares de las víctimas indagaron más datos, obteniendo que el sujeto que apodan JOVANITO, tiene una novia que labora en un PULILAVADO (LA “F”), el cual frecuentaba su hermano, el hoy occiso R.E.M.J., donde la otra víctima (JORGE J.T.G.) laboraba como gamusero, quien le presentó a la novia (de nombre Michel, sin más datos) del sujeto apodado JOVANITO al hoy occiso R.E.M.J., con quien luego tuvo una relación sentimental y por la cual fue amenazado por el sujeto apodado JOVANITO, quien a su vez lo llamó a él (HUGO E.M.J.) a su celular (0424-607-19-04), quedando registrado el número 0414-670-67-13, donde el sujeto apodado JOVANITO, lo amenazó por estar investigando la muerte de su hermano (RAÚL E.M.J.), asimismo, que el sujeto apodado JOVANITO (que el mismo responde al nombre de J.C.), también posee el celular 0424-685-51-44, y que el sujeto apodado EL CACHI, desconocía su nombre, suministrando sus direcciones de habitación.

Al folio 58 y su vuelto se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-10-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia que el sujeto apodado JOVANITO, responde al nombre de Y.E.C.P., alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252.

Al folio 59 y su vuelto se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-10-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia de la citación de la ciudadana M.A.M..

A los folios 60, su vuelto, y 61, respectivamente, se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-10-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia que el sujeto apodado EL CACHI, responde al nombre de C.A.A.M., alias “El Cachi”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.483.640,dejando constancia de su residencia.

Al folio 62 y su vuelto, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14-10-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia de que el sujeto apodado EL CACHI, se presentó en ese organismo, quedando identificado como C.A.A.M., alias “El Cachi”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.483.640, y con residencia en el Sector La Misión, Barrio Las Malvinas, Calle 5, M.S., casa sin número, Parroquia Ambrosio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien no posee registros policiales y se le permitió retirarse del mismo.

A los folios 63 y 65, ambos folios inclusive, se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana M.A.M.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que el día de los hechos observó una camioneta Runner (en marcha) que se colocó al lado de la camioneta donde e.R.E.M.J. (piloto) y J.J.T.G. (copiloto), bajaron el vidrio de la puerta delantera (de la camioneta Runner), lado del copiloto, cuando escuchó que dijeron desde dentro de la camioneta Runner “es ésta, estás seguro” y la otra persona que también estaba dentro de la camioneta Runner le respondió: ”Sí, dale de una vez” cuando ella escuchó unos disparos, que produjeron la muerte a las hoy víctimas R.E.M.J. y J.J.T.G., que luego tuvo conocimiento que la víctima R.E.M.J., había tenido una relación sentimental con una mujer de nombre L.K.E.G., apodada “La Colombianita”, novia a su vez del sujeto apodado “El Jovanito”, quien recorrió el sector el día de los hechos, con quien tuvo problemas la víctima R.E.M.J., que se comenta que la camioneta Runner involucrada en estos hechos es propiedad del sujeto apodado “El Jovanito”, quien según comentarios s amigo del sujeto apodado “El Cachi”.

Al folio 67 y su vuelto, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17-10-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia de que fue citada la ciudadana GLENYS M.G.U..

A los folios 63 y 65, ambos folios inclusive, se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana GLENYS M.G.U., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que el día de los hechos cuando se encontraba en el interior de los hechos escuchó varios disparos, estando afuera en una camioneta su sobrino J.J.T.G. y su amigo R.E.M.J., quienes resultaron heridos por arma de fuego, falleciendo por esa causa; que fueron unos sujetos a bordo de una camioneta Runner apodados “El Jovanito”, y el amigo de éste, apodado “El Cachi”, que siempre andan juntos, que el “El Jovanito”, tuvo problemas con la víctima R.E.M.J., aportando los datos y características de éstos sujetos y de la camioneta Runner.

Al folio 72 consta oficio N° 9700-059-SDC-06450, de fecha 19-08-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, requiriendo la tramitación de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, identificados en actas, por su presunta participación en la muerte de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G..

A los folios 77, 78, 9, 80 y 81, respectivamente, consta NECROPSIAS DE LEY a los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G., por parte de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Al folio 82 consta SOLICITUD DE ENTIERRO del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de J.J.T.G..

Al folio 83 consta ACTA DE DEFUNCION N° 538, del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de J.J.T.G..

Al folio 84 consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°481-10, referente a01 proyectil, identificado en actas.

Al folio 86 consta ACTA DE DEFUNCION N° 537, del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de R.E.M.J..

Al folio 88 consta ACTA POLICIAL levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas dejan constancia de una residencia del sujeto de nombre Y.E.C.P., alias “Yovanito”.

Finalmente, se observa al folio 93, EXPERTICIA N° 9700-135-2408, de fecha 08-10-2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo para determinar presencia de ION NITRATO, siendo negativo.

Ahora bien, este Tribunal considera que de actas existes fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, identificados en actas, participaron en la muerte de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G., toda vez quede acuerdo con las declaraciones rendidas por los ciudadanos H.E.M.J., M.A.M.A., y GLENYS M.G.U., el ciudadano Y.E.C.P., alias “Yovanito”, tuvo problemas con la víctima R.E.M.J., ya que éste tuvo una relación sentimental con la ciudadana L.K.E.G., apodada “La Colombianita”, quien fue o es novia, a su vez, del ciudadano Y.E.C.P., alias “Yovanito”, quien recorrió el sector el día de los hechos, con quien tuvo problemas la víctima R.E.M.J., que se comenta que la camioneta Runner involucrada en estos hechos es propiedad del sujeto apodado “El Jovanito”, quien según comentarios es amigo del sujeto apodado “El Cachi”; es decir, los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, identificados en actas, quienes son amigos, siempre están juntos, y que estaban el día de los hechos a bordo de la camioneta Runner, identificada en actas, de la cual se accionaron los disparos que causaron la muerte de las hoy víctimas R.E.M.J. y J.J.T.G., incluso, que el ciudadano Y.E.C.P., alias “Yovanito”, amenazó vía telefónica al ciudadano H.E.M.J., para que no continuaran investigando dichas muertes y lo relacionaran a él con esas muertes, o de lo contrario iban a utilizar armas de fuego y el “sicariato”; aunado a que por el principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la magnitud del daño causado, es un delito que atenta contra las personas, contra el bien jurídico más preciado por el ser humano, como lo es la vida, y por la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, lo que hace presumir el peligro de fuga, por lo que procede la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público.

Por lo que por los fundamentos ya analizados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA DE ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252, y con residencia ubicada en Barrio La Rinconada, Calle 5, al lado de Transporte PIPE, diagonal al Ambulatorio La Rinconada, revestida con pintura de color amarillo, con cerca de rejas, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.483.640, y con residencia en el Sector La Misión, Barrio Las Malvinas, Calle 5, M.S., casa sin número, Parroquia Ambrosio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G.; con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA DE ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos Y.E.C.P., alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252, y con residencia ubicada en Barrio La Rinconada, Calle 5, al lado de Transporte PIPE, diagonal al Ambulatorio La Rinconada, revestida con pintura de color amarillo, con cerca de rejas, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y C.A.A.M., alias “El Cachi”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.483.640, y con residencia en el Sector La Misión, Barrio Las Malvinas, Calle 5, M.S., casa sin número, Parroquia Ambrosio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de R.E.M.J. y J.J.T.G.; con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE ALLANAMIENTO y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub- Delegación Ciudad Ojeda. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-1972-2010. Líbrese Orden de Allanamiento y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

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