Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002086

ASUNTO: RP11-P-2008-002086

Visto lo ordenado en el auto de fecha 29 de Octubre del año en curso, mediante el cual se dispuso la acumulación de la presente causa RP11-P-2008-002086, con la causa RP11-P-2009-002704, por ser ambas seguidas contra el Penado Y.J.R., verificada como ha sido la acumulación fáctica de las mismas; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:

De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2009-002704, el penado Y.J.R., fue condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-002086, se evidencia Que el Penado Y.J.R., fue condenado a cumplir la pena Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Tres,(3), años de prisión, y otra de Dos,(2), años y Ocho ,(8), meses de prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola.

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Tres,(3), años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2008-002086, se evidencia que el penado Y.J.R. estuvo detenido desde el día 17 de Junio del año 2008 hasta el día 10 de Junio del año 2009, fecha en la que se le concedió el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que estuvo detenido un total de Once (11) meses y Veintitrés (23) días, mas una redención de fecha 17 de Diciembre del año 2008, en la que se descontó al referido penado Dos,(2), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, lo que totalizó una pena cumplida de Un,(1), año, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas. Así mismo se computa a su favor el tiempo en que estuvo bajo el aludido beneficio hasta la fecha en que se configuró la causa de la revocatoria, vale decir hasta el 10 de Diciembre del 2009, lo que equivale a Seis,(6), meses, cuya sumatoria hace un total Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas. En lo atinente a la causa RP11-P-2009-002704, de la revisión de la misma, se desprende que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 10 de Diciembre del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.O.,(11), meses y Seis,(6), días , que sumados al tiempo de detención por la otra causa, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, hace un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Agosto del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Un,(1), mes que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que se encuentran vencidos podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencen en fecha 11 de Febrero del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Y.J.R., identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Agosto del 2012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano Y.J.R., venezolano, de estado civil soltero, nacido el 22-09-76, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.297, hijo de F.I. y R.R., y domiciliado en el Sector El Valle, Calle La Planta, Casa N° 49, Carúpano, Estado Sucre, en las causas RP11-P-2008-002086 y RP11-P-2009-002704, Quedando a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la comandancia de policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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