Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002086

ASUNTO: RP11-P-2008-002086

Recibido como ha sido, oficio Nº 0694 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en el Estado Monagas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Y.J.R., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C. y que se encuentra apto para su reinserción social. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Y.J.R., venezolano, de estado civil soltero, nacido el 22-09-76, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.297, hijo de F.I. y R.R., y domiciliado en el Sector El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 49, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Abril de 2011, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C., por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada Y.J.R., venezolano, de estado civil soltero, nacido el 22-09-76, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.297, hijo de F.I. y R.R., y domiciliado en el Sector El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 49, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C.. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental Nº 5. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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