Decisión nº PJ0262013000213 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-002004

Resolución Nº: PJ0262013000213

Vista la anterior solicitud que antecede, de fecha 25 de Junio de 2014, suscrita por los ciudadanos: Y.E.L.G. y ELITZIOMARA G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.598.808 y 11.844.817, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: EUNIDES M.D.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.671, mediante la cual celebran transacción sobre una Liquidación de la Comunidad Concubinaria de los bienes habidos durante la unión Concubinaria que los unió, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por los ciudadanos: Y.E.L.G. y ELITZIOMARA G.M., conforme a las disposiciones establecidas de mutuo acuerdo por las partes, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 08-04-2014, quedando registrado bajo el Nº 11, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; Todo ello de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.L.S.,

Abg. I.L.d.C.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

NAR/NG/enmys barreto

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