Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001489

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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Juez: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)

Fiscalía Segunda del Ministerio Publico: Abg. V.P.

Defensor Público: Abg. B.C.

Imputado: Y.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.814.952, Venezolano, natural de: Cambural, Estado Yaracuy, nacido el 15-12-1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Mototaxista hijo de Vitelmunda Suárez y M.C., residenciado en: Calle Principal, el Jaguey, al lado de mi bodega Mi casita, casa s/n municipio Peña casa de color azul, Estado Yaracuy. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.

Delito: Homicidio

En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Visto que el ciudadano Y.A.C.S., quien se encuentra requerido por el juez de Control 04º, del Circuito Judicial Penal del Estado, Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2006-002496, por el delito de HOMICIDIO, en consecuencia de ello el mismo fue detenido en procedimiento efectuado en fecha 07 de marzo de 2010, por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, es por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Tribunal de control Nº 04, del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal en vista de las circunstancias de la detención del ciudadano Y.A.C.S., por el cual fue traído ante este Tribunal, procede a imponerlo del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “No deseo declarar”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita con urgencia del traslado para el Tribunal de Control Nº 04 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo”.

Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Y.A.C.S., se encuentra requerido por el Juzgado de de Control 04º, del Circuito Judicial Penal del Estado, Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2006-002496, por el delito de HOMICIDIO; este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:

Declina la Competencia en relación a Y.A.C.S., en el Juzgado de Control el Juzgado de de Control 04º, del Circuito Judicial Penal del Estado, Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2006-002496, por el delito de HOMICIDIO. Por consiguiente, ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido a dicho Despacho Judicial, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal al que fue declinado el asunto.

Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Depósito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal al que se declinó la competencia.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO

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