Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010657

ASUNTO : EP01-R-2010-000041

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Imputado: Y.E.R..

Victima: S.P.P..

Abogado Defensor: Abg. E.C..

Hecho

Acto Carnal.

Representación Fiscal Abg. O.L..

Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.E.C., en su condición de Defensor Publico del Ciudadano Y.E.R.C., en contra del auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010, en la cual se negó la solicitud de nulidad de la acusación Fiscal realizada por la defensa del Imputado de Y.E.R.C.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado E.E.C., en su condición de Defensor Público del ciudadano Y.E.R.C. debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.E.C., en su condición de Defensor Publico del Ciudadano Y.E.R.C., en contra del auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010, en la cual se negó la solicitud de nulidad de la acusación Fiscal realizada por la defensa del Imputado de Y.E.R.C.; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. A.P.P.D.. M.V.T.

La Secretaria

Abg. C.C.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2010-000041

TRM/APP/MVT/CP/gegl.-

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