Decisión nº N°113-10.- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Febrero 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 113-10.- CAUSA 6E-450-07.-

Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP R.A.O.C., mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado Y.E.V., titular de la cédula de identidad N° 16.298.642, a fin que pernote durante las fiesta de carnaval en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado, fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Asimismo, en fecha 16-02-2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado Y.E.V., titular de la cédula de identidad N° 16.298.642, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. R.A. OCHOA CASTRO”.

Ahora bien, el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito considera de lesa humanidad como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICOS, delito este que atenta cada día mas contra la juventud, no tan solo en este país, sino del mundo entero, considerando quien aquí decide que las fiestas de carnaval no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado Y.E.V., titular de la cédula de identidad N° 16.298.642, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente Y.E.V., titular de la cédula de identidad N° 16.298.642, ya identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE Y.E.V., titular de la cédula de identidad N° 16.298.642, en virtud de la magnitud del delito y que este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 113-10, se libro los respectivos oficios.

El Secretario

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