Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004844

ASUNTO : EP01-P-2008-004844

Vista la solicitud hecha por la FISCALÍA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Barinas, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no Punibilidad”, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control No. 03, para decidir observa:

PRIMERO

Identificación de los imputados: Y.R.R.Q., venezolano mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira. J.C.M.C., venezolano mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira; A.G.R.M., venezolano mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira; HEMERSON A.V.L., venezolano mayor de edad, de 30 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757; E.D.Z.S., venezolano mayor de edad, de 28 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285; J.A.S.M., extranjero, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Santander Republica de Colombia, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374; H.G.G., venezolano mayor de edad, de 59 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533; J.A.M.F., venezolano mayor de edad, de 35 años de edad domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, A.D.D., Colombiano mayor de edad, de 49 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, E.P.G., venezolano mayor de edad, de 59 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478. A.T.F., venezolano mayor de edad, de 50 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-12.408.456; J.O.V.D., venezolano mayor de edad, de 56 años de edad domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.828 y A.M.F.M., Colombiano, mayor de edad, de 56 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-5625366.

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS: En fecha 10 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el punto de control fijo de la localidad de la Caramuca, ubicada en la troncal cinco de este ciudad de Barinas, visualizaron un vehículo de carga pesada que se desplazaba en sentido Barinas – San Cristóbal trasportando un cargamento de material ferroso reciclable, motivo por el cual solicitaron a sus conductores estacionar los referidos vehículos a efectos de practicar una revisión rutinaria de los mismos.

Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron evidenciar que se trataba de quince gandolas o vehículo de carga, donde eran trasportados un volumen importante de chatarras y material ferroso que proviene del centro del país y era movilizado con destino a la Zona Fronteriza de Ureña en el Estado Táchira, razón por la cual los funcionarios optaron por retener los referidos vehículos a efecto de practicar una revisión a profundidad de los mismos, ante la sospecha de extracción de materiales en violación a las disposiciones técnicas sobre la materia, razón por la cual procedieron a su retención y a la identificación de sus conductores de la siguientes manera:

1) vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71A-SAS, conducido por el ciudadano Y.R.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL TREINTA kilogramos (20.030 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

2) Vehículo marca: M.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 22Y-SAJ, conducido por el ciudadano J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341, el cual transportaba la cantidad de CINCO MIL kilogramos (5.000 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

3) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 70A-SAS, conducido por el ciudadano J.R.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.0789.622, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (20.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

4) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 55B-SAS, conducido por el ciudadano A.G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA kilogramos (20.050 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

5) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Verde, tipo: Chuto, año 2008; placas: 86C-GBT, conducido por el ciudadano HEMERSON A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA kilogramos (25.850 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A.. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

6) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 34Y-SAJ, conducido por el ciudadano E.D.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS VEINTE kilogramos (25.320 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo;

7) Vehículo Marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 69A-SAS, conducido por el ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-6.985.121, el cual transportaba la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (19.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

8) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2005; placas: 45W-VAR, conducido por el ciudadano J.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374, el cual transportaba la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA kilogramos (22.060 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora Marianton, C.A. ubicada en la ciudad de V.E.C.;

9) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Rojo, tipo: Chuto, año 2008; placas: 90B-SAS, conducido por el ciudadano H.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533, el cual transportaba la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS kilogramos (24.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

10) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 13B-SAS, conducido por el ciudadano J.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, el cual transportaba la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA kilogramos (21.250 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Metal Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo;

11) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2006; placas: 62H-GAZ, conducido por el ciudadano A.D.D., titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

12) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2002; placas: 08P-SAH, conducido por el ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS kilogramos (29.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

13) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 95C-GBH, conducido por el ciudadano A.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº E-5625366, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

14) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 74B-GBH, conducido por el ciudadano A.T.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.408.456, el cual transportaba la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA kilogramos (16.980 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Auto Repuestos Siria, C.A., ubicada en la Ciudad de V.E.C.;

15) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71B-GBH, conducido por el ciudadano J.O.V.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.828, el cual transportaba la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS kilogramos (28.500 Kgrs.) de material ferroso (chatarra), procedente la Recuperadota de Metales Reciclajes Mixtos, C.A. ubicada en la ciudad de Tocuyito Estado Carabobo”.

Consigna con la solicitud la representación fiscal los siguientes recaudos: Acta Policial de fecha 10/06/2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional N.G. y C.C., dejando constancia del procedimiento efectuado y de los vehículos retenidos; Actas Constitutivas de la Empresa “Metales Marketing C.A.”, Empresa responsable del traslado de los materiales retenidos y el destino de los mismos; Actas de retención de vehículos y materiales, de fecha 10/06/2008; Informe Técnico, de fecha 10/06/2008, suscrito por los expertos Melaida Araujo, M.S. y J.G., adscrito a la Coordinación de Calidad Ambiental de la Dirección Estatal Barinas, del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, sobre la experticia realizada a los vehículos y al material trasportado, dejando constancia en dicho informe que cada uno de los vehículos cuentan con la permisología expedida por la Municipalidad del sitio de origen al cual se corresponde con los materiales que son movilizados; Informe de Inspección Técnica de fecha 12/06/2008, suscrito por funcionarios adscritos al Departamento Técnico de Seguridad, Prevención e investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos Municipales del Estado Barinas, señalando en dicho informe que los vehículos cuentan con los instrumentos de seguridad necesaria para el trasporte del material; Quince (15) Experticias de Reconocimiento Técnico, de fecha 11/06/2008, suscrita por los funcionarios Leomes García y R.Q., funcionarios adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas dichas experticias a los vehículos anteriormente identificados; Quince (15) Experticias de Reconocimiento Técnico, de fecha 11/06/2008, suscrita por los funcionarios Leomes García y R.Q., funcionarios adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas dichas experticias a los chutos y remolques de los vehículos anteriormente identificados; Patente de Industria y Comercio N° 5376, de la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E.T., de fecha 06/03/2008, concedido a la Empresa “Metales Marketing C.A.”, ubicada en la carretera vía Colón N° 2-110, Zona Industrial Aguas Calientes, Ureña, para la exportación de productos metálicos y sus derivados, compra-venta, distribución y comercialización de mercancía seca; Certificado N° 4629, de fecha 04/03/2008, del Cuerpo de Bomberos del Municipio P.M.U.d.E.T., concedido a la Empresa “Metales Marketing C.A.”, ubicada en la carretera vía Colón N° 2-110, Zona Industrial Aguas Calientes, Ureña, donde deja constancia de que reúne los requisitos del decreto 2195 de las normas de COVENIN, venezolanas; y Autorización de fecha 31/01/2008, emanada de la Oficina Municipal del Ambiente del Municipio P.M.U.d.E.T., donde se autoriza la importación y exportación, reciclaje y venta de mercancía seca (chatarra) por cumplir con las normas vigentes en materia ambiental para su funcionamiento.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos Y.R.R.Q., venezolano mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira. J.C.M.C., venezolano mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira; A.G.R.M., venezolano mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452 y domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira; HEMERSON A.V.L., venezolano mayor de edad, de 30 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757; E.D.Z.S., venezolano mayor de edad, de 28 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285; J.A.S.M., extranjero, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Santander Republica de Colombia, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374; H.G.G., venezolano mayor de edad, de 59 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533; J.A.M.F., venezolano mayor de edad, de 35 años de edad domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, A.D.D., Colombiano mayor de edad, de 49 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, E.P.G., venezolano mayor de edad, de 59 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478. A.T.F., venezolano mayor de edad, de 50 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-12.408.456; J.O.V.D., venezolano mayor de edad, de 56 años de edad domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.828 y A.M.F.M., Colombiano, mayor de edad, de 56 años de edad, domiciliado en Carrera 01, casa N° 2-110, sector Aguas Calientes Municipio Ureña del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº E-5625366, por considerar que del resultado de la investigación se pudo demostrar que los hechos imputados no son típicos ni constituyen delito alguno que merezca el ejercicio de la acción penal por parte del Estado Venezolano.

TERCERO

Este tribunal, una vez revisadas las actuaciones consignadas y analizadas las mismas, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, tomando en consideración lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 318, en su ordinal 2°:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad….

. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los Vehículos retenidos, se desprende de las actuaciones, que en la solicitud remitida por la representación fiscal hasta este Despacho, solicita que una vez decretado el sobreseimiento, se haga entrega de los vehículos retenidos, lo cual se da por derecho, pues El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que los vehículos y sus respectivas cargas solicitados por la ciudadana M.E.N.D.V., en su condición de Representante Legal de la EMPRESA METALES MARKETING C.A. según consta en copia certificada de Poder General, otorgado por el ciudadano R.A.V.C., Presidente De la Empresa METALES MARKETING C.A debidamente autenticado por ante la notaria Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 9-A, de fecha 08 de agosto del 2000, los cuales fueron retenidos en fecha 10-06-08, por un procedimiento que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia nacional de Venezuela, los mismos no tienen relación con delito alguno, mas aun cuando constan todos los recaudos que acreditan la propiedad de la Empresa en relación a los vehículos, ya señalados, asi como del material transportado. Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente su entrega, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como quiera la investigación iniciada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas se ha dado por terminada, en v.d.S. dictado al efecto; todo de conformidad a lo preceptuado 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se declaro Extinguida la Acción Penal . Esta Juzgadora acuerda DECRETAR la entrega, de los vehículos:

1) vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71A-SAS, conducido por el ciudadano Y.R.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL TREINTA kilogramos (20.030 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

2) Vehículo marca: M.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 22Y-SAJ, conducido por el ciudadano J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341, el cual transportaba la cantidad de CINCO MIL kilogramos (5.000 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

3) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 70A-SAS, conducido por el ciudadano J.R.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.0789.622, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (20.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

4) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 55B-SAS, conducido por el ciudadano A.G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA kilogramos (20.050 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

5) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Verde, tipo: Chuto, año 2008; placas: 86C-GBT, conducido por el ciudadano HEMERSON A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA kilogramos (25.850 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

6) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 34Y-SAJ, conducido por el ciudadano E.D.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS VEINTE kilogramos (25.320 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo;

7) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 69A-SAS, conducido por el ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-6.985.121, el cual transportaba la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (19.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara;

8) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2005; placas: 45W-VAR, conducido por el ciudadano J.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374, el cual transportaba la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA kilogramos (22.060 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora Marianton, C.A. ubicada en la ciudad de V.E.C.;

9) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Rojo, tipo: Chuto, año 2008; placas: 90B-SAS, conducido por el ciudadano H.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533, el cual transportaba la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS kilogramos (24.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas;

10) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 13B-SAS, conducido por el ciudadano J.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, el cual transportaba la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA kilogramos (21.250 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Metal Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo;

11) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2006; placas: 62H-GAZ, conducido por el ciudadano A.D.D., titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

12) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2002; placas: 08P-SAH, conducido por el ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS kilogramos (29.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

13) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 95C-GBH, conducido por el ciudadano A.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº E-5625366, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui;

14) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 74B-GBH, conducido por el ciudadano A.T.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.408.456, el cual transportaba la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA kilogramos (16.980 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Auto Repuestos Siria, C.A., ubicada en la Ciudad de V.E.C.;

15) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71B-GBH, conducido por el ciudadano J.O.V.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.828, el cual transportaba la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS kilogramos (28.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Recuperadota de Metales Reciclajes Mixtos, C.A. ubicada en la ciudad de Tocuyito Estado Carabobo. Se ORDENA OFICIAR AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL EN LA LOCALIDAD DE LA CARAMUCA, a objeto de que haga la correspondiente entrega material de los vehículos y sus respectivas cargas a la ciudadana M.E.N.D.V., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de cedula de identidad N° 10.191.533, en su condición de Representante Legal (GERENTE) de la EMPRESA METALES MARKETING C.A. según consta en copia certificada de Poder General, otorgado por el ciudadano R.A.V.C., Presidente de la referida Empresa, debidamente autenticado por ante la notaria Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 9-A, de fecha 08 de agosto del 2000. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos: Y.R.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787, J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341, A.G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452, HEMERSON A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757, E.D.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285, J.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374, H.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533,. J.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, A.D.D., titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478, por encontrarse llenos los extremos de articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: se acuerda la entrega de los vehículos con sus respectivas cargas, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Puesto de Control Fijo del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, ubicado en la localidad de La Caramuca, Municipio Barinas Estado Barinas, para que haga entrega material de los vehículos: 1) vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71A-SAS, conducido por el ciudadano Y.R.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.787, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL TREINTA kilogramos (20.030 Kg. de la EMPRESA METALES MARKETING C.A. según consta en copia certificada de Poder General, otorgado por el ciudadano R.A.V.C., Presidente De la Empresa METALES MARKETING C.A debidamente autenticado por ante la notaria Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 9-A, de fecha 08 de agosto del 2000s) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

2) Vehículo marca: M.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 22Y-SAJ, conducido por el ciudadano J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.341, el cual transportaba la cantidad de CINCO MIL kilogramos (5.000 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

3) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 70A-SAS, conducido por el ciudadano J.R.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.0789.622, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (20.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

4) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 55B-SAS, conducido por el ciudadano A.G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.452, el cual transportaba la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA kilogramos (20.050 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

5) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Verde, tipo: Chuto, año 2008; placas: 86C-GBT, conducido por el ciudadano HEMERSON A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.757, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA kilogramos (25.850 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la recuperadora de metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

6) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2006; placas: 34Y-SAJ, conducido por el ciudadano E.D.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.285, el cual transportaba la cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS VEINTE kilogramos (25.320 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora de metales Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo.

7) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 69A-SAS, conducido por el ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-6.985.121, el cual transportaba la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE kilogramos (19.120 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Scrap World Trading, C.A. ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

8) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2005; placas: 45W-VAR, conducido por el ciudadano J.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº E-75.956.374, el cual transportaba la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA kilogramos (22.060 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la recuperadora Marianton, C.A. ubicada en la ciudad de V.E.C..

9) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Rojo, tipo: Chuto, año 2008; placas: 90B-SAS, conducido por el ciudadano H.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.533, el cual transportaba la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS kilogramos (24.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Barinesa de Metales, C.A. ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

10) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2008; placas: 13B-SAS, conducido por el ciudadano J.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.911, el cual transportaba la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA kilogramos (21.250 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Recuperadora de Metales Metal Center, C.A. ubicada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo.

11) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2006; placas: 62H-GAZ, conducido por el ciudadano A.D.D., titular de la cédula de identidad Nº E-5638475, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

12) Vehículo marca: m.B., modelo: FREIGHTLINER, color: Blanco, tipo: Chuto, año 2002; placas: 08P-SAH, conducido por el ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.478, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS kilogramos (29.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente de la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

13) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 95C-GBH, conducido por el ciudadano A.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº E-5625366, el cual transportaba la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS kilogramos (29.700 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Procesos Industriales Proseincu, C.A. ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

14) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 74B-GBH, conducido por el ciudadano A.T.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.408.456, el cual transportaba la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA kilogramos (16.980 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Empresa Auto Repuestos Siria, C.A., ubicada en la Ciudad de V.E.C..

15) Vehículo marca: Kenworth, modelo: P8006X4, color: Naranja, tipo: Chuto, año 2008; placas: 71B-GBH, conducido por el ciudadano J.O.V.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.828, el cual transportaba la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS kilogramos (28.500 Kgrs) de material ferroso (chatarra), procedente la Recuperadota de Metales Reciclajes Mixtos, C.A. ubicada en la ciudad de Tocuyito Estado Carabobo, a la Representante Legal (GERENTE) de la Empresa Marketing, C.A. ciudadana M.E.N.D.V., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de cedula de identidad N° 10.191.533. TERCERO: Se cuerda el desglose de la causa a los fines fotocopiar y certificar los documentos originales, los cuales serán entregados a la representante legal de la Empresa tantas veces mencionada, CUARTO: Se ordena el desglose de la causa, a los fines de fotocopiar y certificar los documentos originales, los cuales serán Asi se decide.

Decisión esta con fundamento legal en los artículos 2, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos , 173, 318 ordinal 2º, 311, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. Publíquese. Diarícese.

LA JUEZA DE CONTROL No 03

ABG. J.C.V.M.

EL SECRETARIO (A)

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