Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000467

PARTE ACTORA: Y.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 15.188.354, domiciliado en Urbanización sector 3 de febrero, piloto 1,2,3 casa s/n, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo.

APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G., A.P.S., M.E.C., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 141.192, 165.653, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA CA. COVIGARCA.

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS .

En fecha quince (15) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: R.D.R.G., titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: Y.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 15.188.354, domiciliado en Urbanización sector 3 de febrero, piloto 1,2,3 casa s/n, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, contra la Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA CA. COVIGARCA, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012 en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.1) Debe la parte actora expresar la identificación exacta de la Convención Colectiva que se quiere hacer valer. 2) En cuanto al concepto de antigüedad: Debe señalar el salario integral mes a mes, año a año, por el tiempo que duro la relación laboral. 3) En cuanto a los salarios continuos: Debe la parte actora, señalar los salarios mes a mes, año a año. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta el domicilio de la demandada por cuanto al folio 01 señala que su domicilio es Calle 65, Universidad, Centro Comercial la Villa Nueva, Planta Baja, Local N° 05, Sector Las Mercedes de la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo estado Zulia y al folio 02 señala: Avenida Santa Bárbara, M.G., Municipio Baralt, estado Zulia. 2) Debe la parte actora indicar el lugar donde presto servicio, lugar donde se puso fin a la relación laboral, lugar donde se celebro el contrato. 3) Debe la parte actora indicar el motivo de la terminación de la relación laboral, y en caso de despido, indicar quien lo despidió. 4) Indicar de manera exacta su fecha de egreso por cuanto al folio 01 indica 09-02-2012 y al folio 03 señala 09-02-2022, 5) Debe la parte actora en la narrativa de la demanda señalar los conceptos que reclama como: Antigüedad, Vacaciones, Tiempo de viaje, Utilidades fraccionadas, B.V. fraccionado, cláusula 14cc Petróleo e indicar el concepto que establece la referida cláusula el cual reclama. En fecha 14 de diciembre el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ S.M., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador; en fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada A.P.S., antes identificada. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el Numeral 3 en los puntos 2 y 3 Numeral 4 en los puntos 2 y 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación a los puntos 1 y 2, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. R. y P..

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. Y.V.V.

LA SECRETARIA

ABG. E.R.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

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