Decisión nº 1386 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Y.J.P.B. y asistido por el Abogado: J.M.D., en donde solicita que la ciudadana: I.d.C.G.d.M., reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: I.d.C.G.d.M., le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), al ciudadano: Y.J.P.B., unas bienehcurias consistentes en una casa de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, patio de secado de café, plantación de café en producción, árboles frutales, y otras mejoras, sobre terrenos municipales, ubicado en el Caserío Bajo Seco, Parroquia San R.d.P.A., Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre una superficie de once punto ochenta y tres hectáreas (11,83has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada las Gualbas, Sur: Ocupación que me reservo y ocupación de la ciudadana T.P., R.P. y la via hacia Biscucuy Este: Ocupaciones del ciudadano R.P. y Oeste: Ocupaciones del ciudadano I.M. y A.A.. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.

Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

La demandante se dio por notificada, asistida por la abogada Y.S.S., y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la ciudadana: I.d.C.G.d.M., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Y.J.P.B., ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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