Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. (2007).

196° y 148°

La presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano Y.A. MELENDEZ ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.611.700, domiciliado en las Montañas de Peraza, F. deP. delM.P. delE.T., Asistido por el Abogado A.J. BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.543, en la cual demanda a los ciudadanos: C.A.G.S. y R.J.M.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.612.890 y 14.556.110 respectivamente.

En fecha 11 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se formó expediente, ordenándose las citaciones de los demandados.(Folios 1 al 6).

En fecha 20 de Octubre de 2004, la parte actora confiere poder apud acta al Abogado A.B..(Folio 7)

En fecha 19 de Enero de 2005, la parte actora impulsa la citación de los demandados.(Folio 8)

Cursante a los folios 9 al 26 del presente expediente, aparecen actuaciones del Alguacil de este Tribunal consignando las compulsas de citación de los demandados, no lográndose la citación personal del codemandado C.G., negándose la codemandada R.M., a firmar su citación personal, acordando el Tribunal librar la notificación a la última de los nombrados.

En fecha 10 de Mayo de 2005, la Secretaria del Tribunal diligenció manifestando que entregó boleta de notificación de la codemandada R.M., en el domicilio de ésta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 27)

En fecha 16 de Mayo de 2005, la parte actora diligenció solicitando la citación por carteles del codemandado C.A.G.S..(Folio 28)

El Tribunal por auto de fecha 18 de Mayo de 2005, acuerda la citación por carteles del codemandado C.A.G.S..(Folios 29 y 30).

En fecha 19 de Mayo de 2005, la parte actora diligencia retirando los carteles de citación del codemandado C.A.G.S., para su respectiva publicación.(Folio 31).

Este Tribunal observa, que desde la fecha en que la parte actora diligenció retirando los carteles de citación para su respectiva publicación, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 años, 6 meses y 16 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 09-05-2005, se realizó la última actuación de dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por Ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, ordenándose el archivo del expediente Número 1.058-04, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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