Decisión nº PJ0032006000732 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Septiembre de 2006

196º y 147º

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° III

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia el último domicilio conyugal de los ciudadanos Y.J.R.L. Y M.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.000.560 y V-11.692.798, respectivamente, indicado en el escrito de solicitud es el siguiente: Casa Nro. C10-170, Etapa Nro. 10 del Conjunto Residencial La Casona, Avenida San M.A., Parcela B2-05, del Sector de la Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Autónomo, Plaza, Guarenas, Estado Miranda. Es así que ésta Sala observa: el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

|“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala).

Por todo lo anterior expuesto, ésta Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos Y.J.R.L. Y M.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.000.560 y V-11.692.798, respectivamente, respectivamente, en consecuencia, esta Sala de Juicio ordena remitir el presente asunto, para el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que siga conociendo del presente procedimiento, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° III,

Dra. SONIA SERGENT DE RUADES LA SECRETARIA ACC,

Abg. L.C.

Asunto: AP51-S-2006-015664

SS/WP/LC/melby

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR