Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 30 Noviembre de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010949

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-09-1983, oficio comerciante, grado de instrucción 6to grado, hijo de M.V.G. y L.I.S., residenciado en cerrito blanco calle 4 con vereda 12 casa 133 de color rosada con blanco a una cuadra del comercial Chacón Barquisimeto, teléfono 0426.457.5112.

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal

ANTECEDENTES DEL CASO

• En fecha 03/12/2009 se reciben escritos, procedente de la Fiscalía de 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto, solicitando orden de aprehensión a Nivel Nacional del imputado de autos, en virtud de tener suficientes elementos de convicción para presumir su participación en la ejecución del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal

• En fecha 04/12/2009 se celebra Audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;

• En fecha 29/12/2009, se recibe, Formal Acusación en contra del imputado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 01/12/2009 siendo las 04:00 de la tarde se encontraba una comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara, por la Av. F.J., cuando escuchan unas detonaciones por el Barrio Valle Dorado, y observan a un ciudadano corriendo con un arma de fuego en las manos, por lo que hincan la persecución en su contra logrando dar captura a la altura de la Iglesia del Barrio Vale Dorado, onde luego de cumplir con los requisitos de ley ponen el arma de fuego en el piso, no logrando incautarle ningún otro elemento de interés criminalístico.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/11/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, conforme a derecho por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Liberta impuesta en su oportunidad, que no han variado las circunstancias que ameritaron su decreto.

El Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por su cuenta, de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a Declarar”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por el MP siempre y cuando favorezcan a mi defendido, y solicito que una vez sea decretado el auto de apertura a juicio el expediente sea remitido al tribunal de juicio nº 6 en la causa P09.1642 a los fines de que se acumule Y solicito se mantenga la medida cautelar. Es todo.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del Acusado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los f.d.J.O. y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES

Experto R.P., adscrito al CICPC quien hiciera el reconocimiento Técnico y Mecánico Nº 9700-127-UBIC-1307-09 de fecha 22/12/2009.

Declaración de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Comisaría la Paz, quienes depondran en juicio la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos al acusado.

Documental, la experticia reconocimiento Técnico y Mecánico Nº 9700-127-UBIC-1307-09 de fecha 22/12/2009.

El acusado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.

En relación a la medida cautelar solicitadas por la partes este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, este Tribunal considera que los supuestos por los cuales se ha solicitado se mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, sin que se hallan vistos cambios en la circunstancias que ameritaron su declaratoria. Así mismo se acuerda la incineración directa solicitada por la defensa pública a los fines de la acumulación de las causas que presenta el imputado. Así se decide. _

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Abrir Juicio Oral y Público al Acusado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad al acusado Y.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.471, en consecuencia se niega la revisión de medida solicitadas por la defensas. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 30 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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