Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Administrativo Funcional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000068

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano L.Y.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.536, asistido por el abogado J.C.H.F., Inpreabogado Nº 165.084, contra la P.A. Nº 003 dictada el quince (15) de abril de 2014 por el Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 el ciudadano L.Y.S.S. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la P.A. Nº 003 dictada el quince (15) de abril de 2014 por el Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Caura de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    En consideración a los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos de las normas legales ya citadas y violentadas por el C.D. y por haber violentado el DEBIDO PROCESO como acto que rige el proceso en nuestro Estado Venezolano:

    Solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA llevada en contra de mi representado identificado con nomenclatura OCAP/0034/2012, por ser CONTRARIA A DERECHO y carácter de competencia.

    Solicito el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR que se hayan generado en este proceso y los beneficios que se hubieren otorgado

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano L.Y.S.S. contra la P.A. Nº 003 dictada el quince (15) de abril de 2014 por el Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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