Decisión nº 12-11-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de noviembre del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 12-11-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Y.T.T., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.868, asistido por la abogada en ejercicio A.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus R.M.T.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.076.516, fallecida abintestato en fecha 27 de mayo del año 2007, en la carretera nacional Libertad- Ciudad de Nutrias, sector C.S., Municipio Sosa del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.M.M. y E.C.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.656 y 9.405.110 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar, conocer de vista, trato y comunicación al solicitante; haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus R.M.T.C., la segunda de las nombradas y la primera sólo de vista; que les consta que la mencionada causante falleció ab intestato el 17-05-2007 a consecuencia de perdida de masa encefálica-politraumatismo generalizado-accidente automovilístico; y que el único y universal heredero de la prenombrada causante es su esposo Y.T.T.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 20 de octubre del 2007, consignado en fecha 22 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 192, de fecha 02-09-2006; defunción de la causante R.M.T.C., asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 04, de fecha 01-06-2007; de nacimiento de la causante R.M.T.C., asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B. delE.B., bajo el N° 444, de fecha 15-08-1988 y a las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos W.D.T.P. y X.C.M., cursantes a los folios 07,13, 24 y 25 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus R.M.T.C., al solicitante ciudadano Y.T.T., antes identificado, y a los ciudadanos W.D.T.P. y X.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.929.350 y 8.142.600 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2140.

rc.

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