Decisión nº CAUSA1E-1422-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | David Oswaldo Bocaney Oribio |
Procedimiento | Diferimiento De Ejecución De Sentencia |
Vista y entendida la solicitud formulada por los penados ciudadanos: Y.R.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad 15.999.556 y YUNNIS A.P. venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad 8.198.139 ambos condenados por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL , ROBO DE VEHICULO AUTOMOR Y VIOLACION . mediante la cual piden a este tribunal el reintegro de las sumas de dinero que en su oportunidad depositaran a nombre del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por concepto de Caución Económica que por Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que impusiera tal tribunal por el equivalente a setenta (70) unidades tributarias de las vigentes al 03-01-04; quien aquí se pronuncia, advierte:
Que la caución Económica en mención lo fue por un millón trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.358.000) para cada uno de los ciudadanos imputados para tal oportunidad.
Que tales medidas fueron impuestas a los consabidos imputados en fecha 03-01-04, tal como quedo plasmado en actas que rielan a los folios doscientos sesenta y seis ( f-266) y doscientos sesenta y siete (f-267) del expediente.
Que el tramite para el deposito de las sumas debidas por el concepto ya descrito se realizo conforme aparece evidente de los documentos que cursan del folio doscientos sesenta y nueve (f-269) al doscientos setenta y nueve (f-279) del expediente , en cuanto correspondió al ciudadano YUNNIS A.P. y , del folio doscientos setenta y ocho (f-278) al doscientos ochenta y cuatro (f-284), en cuanto respecta a Y.R.R.B. .
Que tales sumas de dinero fueron depositados en procura de garantizar las resultas del proceso que se les fue seguido a los penados ya identificados. De lo cual se entiende que , verificado el mismo y recaída sentencia firme por la cual actualmente cumplen sus respectivos penas, ya los fines de tal garantía se vieron satisfechos, y debe aperar de pleno derecho la entrega de tal dinero, surgiendo en consecuencia la necesidad de devolver las cantidades consignadas a aquellos favorecidos con la Medida Cautelar .
Que el tribunal facultado para realizar la devolución del dinero mencionado es aquel que otorgó la Medida Cautelar en virtud de la cual se realizo el deposito en cuenta abierta a nombre del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así las cosas , conocido como es que la causa ya se encuentra en el estadio de cumplimiento de la pena recaída , la orden de devolver las cantidades de dinero ya mencionadas debe emanar de este tribunal de Ejecución de Penas para ser materializada por el correspondiente tribunal de control a cuyo nombre se hizo deposito.
Que a los fines plasmados en el particular anterior ,deberá copiarse y certificarse la actas donde consta el tramite de los depósitos citados para que previo exhorto al Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , este proceda a hacer la entrega invocada
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Acuerda:
Reintegrar al ciudadano YUNIS A.P. , titular de la cedula de identidad personal N° 8.198.139 la suma un millón trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.358.000), que por concepto de Caución Económica y mediante cheque de gerencia N° 00000713 de fecha 07-01-04 emitido ,por el Banco Banfoandes, se depositara en cuenta corriente abierta a nombre del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y del ciudadano YUNIS A.P., titular de la cedula de identidad personal 8.198.139.
Reintegren al ciudadano Y.R.R.B. titular de la cedula de identidad personal 15.999.556, la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.358.000), que por concepto de Caución Económica y mediante cheque de gerencia N° 00000716 de fecha 08-01-04, emitido por el banco Banfoandes, se depositara en cuenta corriente abierta a nombre del tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y del ciudadano: Y.R.R.B., Titular de la cedula de identidad personal N° 15.999.556
Librar Exhorto al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de san Fernando de apure, a fin de materializar la entrega acordada en el presente dictamen .
Notifíquese. Exhortese .Ofíciese lo conducente con las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. D.O.B.