Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos O.Y.Z.R. y C.Y.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.976 y 16.592.444 respectivamente, ambos residenciados en los Cañizos calle principal, en beneficio del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa al folio 4 del expediente.

A los folios 2 y 3 del expediente, riela acta de fecha 20 de agosto de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se establece la obligación alimentaria con todo lo relativo al sustento: alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte para el niño (a) (s) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Las partes en consecuencia se obligan a prestarle la obligación a su (s) hijo (a) (s) en forma de deber compartido; por lo cual la niño (a) (s) convivirá (n) con (el) (la) madre quien ejercerá la guardia sobre estos.

TERCERO: El ciudadano (a) Y.O.Z. se compromete a pasarle la cantidad de 30.000 B bolívares a (la) (el) ciudadano (a) C.Y.E.d. la siguiente manera SEMANAL.

Al folio 6 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 10592/07.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 9 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 4 de octubre de 2007.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos O.Y.Z.R. y C.Y.E.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.976 y 16.592.444 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano O.Y.Z.R. deberá suministrarle a la ciudadana C.Y.E.S. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, a los fines de sufragar los gastos de su hijo el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativos a su sustento, es decir, alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deportes, asimismo, los referidos ciudadanos deben contribuir con la manutención del niño de autos, en forma conjunta por cuanto es un deber compartido para ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 10592/07

BMDR/aml/cma.-

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