Decisión nº PJ0352012000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE

EL TIGRE, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

201º Y 152º

ASUNTO: BP12-V-2010-001440

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: IMPUGNACION DE PARTENIDAD

CON CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el articulo 485 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se pasa a dictar sentencia definitiva en el presente asunto en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, identificando a las partes, los apoderados y apoderadas, los motivos de hechos y de derecho de la decisión así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga, en demanda de impugnación de paternidad, incoada por el ciudadano: O.Y.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.298, de este domicilio, poderdante de la profesional del derecho abg. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.567, con domicilio procesal en la avenida F.d.M., centro comercial Paris, local Nº 3, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana: J.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.030.041, residenciada en la calle Colombia, casa Nº 15, sector San F.d.A.d.E.T.d.E.A., madre de la niña (xxx)según lo que consta en partida de nacimiento consignada junto con el libelo de la demanda, asistida por el ciudadano V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.627, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.126.

Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas al proceso, las cuales pertenecen al mismo, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de quien las haya traído a las actas procesales.

La parte demandante expuso en su libelo, que en extracto se señalan los hechos de relevancia jurídica: “ … declara que contrajo matrimonio con la ciudadana J.E.A., ya identificada, y que posteriormente en fecha 23 de julio, poco mas o menos se distanció de la prenombrada ciudadana, posteriormente tiene un encuentro lujurioso con ella, en el mes de julio del año 2009, le anuncia que está embarazada, una vez que acontece el nacimiento de la niña (xxx), procedió a plasmar la presentación de la niña, ante el Registro Civil del Municipio S.R., pero a los tres meses le advierten que la niña es hija de un tercero, averiguando posteriormente que el presunto padre frecuenta la casa de ambos, exigiendo y alegando posesión de estado con respecto a la niña, seguidamente argumenta que la madre de la niña no sabe dar un esclarecimiento terminante a este escenario, y sirviéndose del articulo 202 de Código Civil en correspondencia con el articulo 201 y 208 ejusdem acude a este competente despacho para impugnar la paternidad que se le atribuye, en relación con la niña arriba mencionada, demandando a la ciudadana J.E.A. madre y representante de la infante por impugnación de paternidad.

Cumplida con las formalidades del avocamiento, notificado el mismo, vencido los correspondiente lapso para el reinicio de los lapsos procesales, para la adecuación del nuevo procedimiento ordinario de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente.

En fecha 20 de Diciembre del año 2011, en la oportunidad procesal para celebrar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, a la que se contrae los artículos 470, 473, 474, 475, 476, y 477 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes con ocasión del presente asunto, cuya acta corre insertada en los folios 97 y 99 de este expediente, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante abg. JOSSIL ZAMBRANO, y a su vez la no comparecencia de la parte demandada ciudadana J.E.A., ya identificada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno.

Se deja expresa constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada, según los términos del nuevo procedimiento ordinario y dentro del plazo establecido en el articulo 474 la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a pesar de estar debidamente notificada según consta en el folio 89 del presente expediente.

Se procedió admitir y materializar los medios de pruebas ofrecidos, cumplidos con los demás trámites de la mencionada audiencia de sustanciación, se dio por finalizada la fase de sustanciación y se ordeno remitir el presente asunto a este tribunal de juicio.

Una vez recibida en este tribunal, mediante auto de fecha 10 de Enero del año en curso, se procedió fijar la audiencia oral y pública para esta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.

Se deja expresa constancia que la audiencia de juicio no fue reproducida en forma audiovisual, debido a que para la presente fecha no cuenta este Tribunal con los equipos tecnológicos necesarios, celebrando la misma, con los mecanismo informáticos que posee el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 488 Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.

Cumplida con todos los tramites procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 484, de la misma ley, se desarrollo la audiencia de juicio presidida por el juez de juicio, en cuanto a la forma, lugar y tiempo de la audiencia oral y publica, de igual forma cumplido con las formalidades procesales, se procedió oír las defensas y alegatos de los solicitantes, otorgándoles un plazo prudenciar, para la exposición de sus declaraciones, las cuales fueron transcritas en el acta asentada en ocasión de la misma audiencia, subsiguientemente se procedió admitir por no ser contrarios al orden público o alguna disposición expresa de la ley e incorporar los medios de pruebas ofrecidos, de seguida se oyeron las correspondientes conclusiones de las partes

Este operador de justicia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 450, literales J y k , 485, de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, adminiculado con los artículos 159 de la Ley orgánica procesal del trabajo y los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta la apreciación.

Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes.

En la parte resolutiva de la presente sentencia, se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre todas las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicará las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la accionante, se verifican en lo que respecta a pruebas documentales: Primero: Promueve, reproduce y hace valer por ser incorporadas al proceso, acta de nacimiento de la niña (xxx), Segundo: Igualmente reproduce y hace valer para que sean incorporados al proceso informe de filiación biológica emanada de la Unidad de Estudios Genéticos y Forense del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas IVIC, de fecha 12 de julio del año 2011, ordenado por el extinto Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de El Tigre, bajo el Oficio Nº TP-103-2011.

En cuanto al informe emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas IVIC, para indagar filiación biológica, por la cual se recibió muestra de sangre de los ciudadanos: O.Y.G., ya identificado, la ciudadana J.E.A. ya identificada y la NIÑA (xxx), ya identificada, insertado en el folio 72 y 73 de este expediente, se considera sus conclusiones en donde se corrobora lo que se aprecia en el contenido de dicho informe “ Hay excusión Paterna en siete sistemas de ADN, por tanto, la niña (xxx) no puede ser hija del señor O.Y.G., de acuerdo el resultado obtenido en las muestras analizadas”. Como podemos observar del medio de prueba analizado, el mismo concluye, que la niña (xxx), no es hija biológica del ciudadano O.Y.G., de acuerdo al resultado obtenido en las muestras.

Analizando el medio probatorio en referencia, podemos señalar, que el mismo se trata de un documento administrativo, con el carácter de autenticidad ab initio y hasta tanto se desvirtué mediante prueba en contrario, goza de la veracidad, legalidad y tiene pleno valor probatorio tarifado, como que si se tratara de un instrumento publico.

En el caso que nos ocupa, las partes se sometieron libremente a la prueba y una vez que la misma, fue agregado a los autos, no fue atacada para tratar de desvirtuar su contenido o probar otros hechos contrario, que pusieran en duda las resultas de las mismas, por el contrario, las partes, en especial la parte demandada, mantuvieron silencio, como admitiendo las resultas del medio del prueba, por lo que considera este operador de justicia, que la misma tiene pleno valor probatorio y surten todo sus efectos legales y procesales y así se acuerda.

Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho del actor, los alegatos y el derecho aducido por el demandante, podemos concluir, que la pretensión del actor está ajustado a la verdad y al derecho, por lo que este operador de justicia, estima la presente pretensión y así se acuerda.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD, incoado por ciudadano: O.Y.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.298, de este domicilio, poderdante de la profesional del derecho Abg. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.567, con domicilio procesal en la avenida F.d.M., Centro Comercial Paris, local Nº 3, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana J.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.030.041, residenciada en la calle Colombia, casa Nº 15, SECTOR San F.d.A., El Tigre estado Anzoátegui, madre de la niña (xxx), según lo que consta en partida de nacimiento consignada con el libelo de la demanda, asistida por el ciudadano V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.627, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.126.

Una vez definitivamente firme la presente sentencia, se oficiara al Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A., a los fines de que levante nueva acta de nacimiento de la niña (xxx), hija de la ciudadana: J.E.A., titular de la cédula de identidad numero V- 13.030.041, domiciliada en la calle Colombia, casa numero 15, sector San F.d.A.d.E.T.. Debido a que la sentencia fue dictada y publicado en forma completa, en la presente fecha, se dejará transcurrir en forma integra los cinco (5) días continuos para la publicación del fallo, una vez vencido dicho lapso, al día siguiente iniciara el lapso de apelación establecido en el articulo 488 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. C.G.E.R..-

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha siendo las 09:56 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ

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