Decisión nº 3085-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 16 de Julio DEL AÑO 2007

197º y 148º

Causa N° 6C-S-580-05

Decision No. 3085-07

Visto el escrito presentado por el ciudadano Y.D.J.A., en su carácter de solicitante del vehículo, este tribunal, realizo entrega del vehículo; quien expuso: SOLICITO ANTE ESTE JUZGADO LA AUTORIZACION para que el ciudadano: DABOIN CASTELLANO E.A. titular de la cedula de identidad Nº 5.504.718 conduzca el vehículo de mi propiedad por todo el Territorio Nacional cuyas características es: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV307675, SERIAL DE MOTOR: ABV307675, AÑO: 1.981 PLACAS: 013-943, este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:

En fecha 26 de mayo de 2.005, este juzgado realizo la entrega en calidad de depósito el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV307675, SERIAL DE MOTOR: ABV307675, AÑO: 1.981 PLACAS: 013-943, autorizando a circular al ciudadano Y.D.J.A..-

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el vehículo: clase: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV307675, SERIAL DE MOTOR: ABV307675, AÑO: 1.981 PLACAS: 013-943, fue entregado en calidad de deposito con la prohibición de negociación civil o mercantil , es por lo cual se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VEHÍCULO, realizada por el ciudadano Y.D.J.A., titular de la cedula de identidad No. 13.474.970, por ser entregado en calidad de deposito y no es posible transferir la responsabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CIRCULACION DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV307675, SERIAL DE MOTOR: ABV307675, AÑO: 1.981 PLACAS: 013-943 realizada por el ciudadano Y.D.J.A. , titular de la cedula de identidad No. 13.474.970 porque no se puede transferir la responsabilidad.- Asimismo se acuerda colocar la Notificación en la puerta del Despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar en actas la dirección de la mencionada ciudadana.-REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, NOTIFÍQUESE y REMÍTANSE LAS NOTIFICACIONES.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado, se registró la presente decisión bajo el No. 3085-07

LA SECRETARIA

Causa: 6C-S-580-05

VAB/ dg

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