Decisión nº 5060 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoInspeccion Judicial (Declinacion Competencia)

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 157°

Por cuanto la INSPECCIÓN DE VEHICULO AUTOMOTOR, recibida por distribución constante de TRES (03) folios útiles y los recaudos presentados en TRES (03) folios útiles, por el ciudadano D.Y.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.192, asistido por la abogada en ejercicio E.H.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.979, sobre el vehiculo, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; AÑO: 2006; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: AA331PC; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: CJJA68718970; SERIAL DE CARROSERIA: 9BFZE13F968718970; COLOR: PLATA; SERVICIO: PRIVADO; en tal virtud, a los fines de providenciar sobre su admisión este Tribunal una vez efectuada una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, así como de los documentos consignados en fecha cuatro (04) de julio de 2016, constantes OCHO (08) folios útiles de, evidencia esta Juzgadora que la parte solicitante ciudadano D.Y.M.S., ya identificado, reside en el Municipio A.B. del estado Táchira, en tal virtud, hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.

SEGUNDO

La Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremos de Justicia, entre otros artículos, prevé los siguientes:

Artículo 3. “Los Juzgados de Municipio Conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Artículo 4. “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Artículo 5. “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”

Ahora bien, en relación a la competencia por el territorio y la materia el Código de Procedimiento Civil, estipula en sus artículos 47 y 60, lo siguiente:

Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”.

Artícul0 60: “.La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.

(.... ) La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.

De las normas transcritas, se infiere que efectivamente esta operadora de justicia es competente por la materia, no obstante, considera esta Sentenciadora que constan en las actas procesales documentación suficiente que le dejan claro que el domicilio de la parte recurrente, ciudadano D.Y.M.S., ya identificado, es del Municipio A.B. del estado Táchira, por tal motivo, no le compete seguir conociendo de la presente solicitud de Inspección de Vehiculo Automotor, en razón del territorio, pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponden a otro órgano jurisdiccional, por ende forzosamente debe declararse incompetente: y así se decide.

TERCERO

Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud, en razón del territorio, por lo que, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio JUEZ DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien le compete conocer del presente proceso en razón del territorio y la materia.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia y déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

A.L.S.

JUEZ TEMPORAL

B.M.

SECRETARIA TEMPORAL

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, registrada bajo el Nº 5060, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

B.M.

SECRETARIA TEMPORAL

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