Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 26 de julio de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del adolescente y niños: xxxxxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: Y.R.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.568, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio La Campereña, calle principal, casa s/n, con referencia al lado de la Bodega “MAISAL”, del Municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana ROSZY H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.680.485, de profesión u oficio, del hogar, domiciliada en el Barrio La Campereña manzana 07, casa Nº 05, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1187-10.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: Y.R.H.F. y ROSZY H.H., plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: xxxxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, asimismo se acuerda un bono especial en el mes de diciembre de ropa y calzado; más un bono único escolar de gastos de útiles, ropa escolar y calzado en el mes de septiembre; en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por los hermanos, y sobre las cantidades acordadas por concepto de obligación alimentaría serán entregadas a la representante legal ciudadana ROSZY H.H..

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MDLPSS/cv/jl

Exp. N° 1187-10

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1187-10. Biruaca, 26 de julio del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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