Decisión nº 01-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Pedro Sánchez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
197º y 148°
Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, estampada por el ciudadano J.M.P.D., asistido por el abogado J.A.P.G., y por el abogado Y.M.Z.U., en su carácter de endosatario en procuración, mediante el cual realizaron transacción en los términos por ellos expuestos y solicitaron se proceda a su homologación y se levante la medida de embargo decretada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano J.M.P.D., asistido por el abogado J.A.P.G., y por el abogado Y.M.Z.U., en su carácter de endosatario en procuración, En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 07 de mayo de 2007, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 2007, sobre un vehículo Marca: Renault, Modelo: Energy, Año: 2000, Color: Beige, Placa: ACM-68C, Serial de Carrocería: 9FBL53A00CL762289, Serial del Motor: P700DA63308, ofíciese lo conducente al Depositario Judicial nombrado C.A.S., y archivese el expediente. Librese oficio. El Juez Temporal. P.A.S.R.. (fdo)El Secretario. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).
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