Decisión nº 03 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteJesús Alexander Landinez Niño
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

206° Y 157°

PARTE SOLICITANTE: Y.Z.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.114.447, de este domicilio y hábil. Asistida por el abogado: H.E.C.R. inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 185.007 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2721

En escrito de fecha 18 de marzo de 2016 la solicitante manifestó que en el acta de Defunción bajo el N° 18 de fecha 29 de marzo 2001, perteneciente al fallecido R.A.A.C., quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº 6.327.823 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registrador objeto a rectificar, que en dicha acta se coloco erradamente que se desconoce el nombre de sus padres, si dejo o no hijos y bienes incurriendo en el error de agregar y transcribir cuando lo correcto es: hijo de M.J.Á.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-2.956.362 y P.M.Á. , venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2888.939, como consta en Acta de nacimiento del fallecido N° 544 de fecha 12 noviembre de 1965, y que lo correcto es que dejó cinco (5) hijos de nombres, J.A.A.T., M.M.A.T., J.A.A.T., Y.J.A. TARAZONA, YEIDY M.A.T.; con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar; copia simple de la cédula perteneciente a la solicitante; partidas de nacimiento y copia de las cédulas de los hijos. Por auto de fecha 13 de enero 2016 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se Oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).

.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:

"Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 "Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…"Artículo 770.- "Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…".

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 18 de fecha 29 de marzo 2001, perteneciente al fallecido R.A.A.C., quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 6.327.823 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, se colocó erradamente que se desconoce el nombre de sus padres, si dejo o no hijos y bienes. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.

ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° 18 de fecha 21 de marzo 2001, perteneciente al fallecido R.A.A.C., quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº 6.327.823 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.

2- Queda corregido el error materia: siendo lo correcto que el De Cujos hijo de: M.J.Á.d.C. (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-2.956.362 y P.M.Á. (padres), venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2888.939; y dejó cinco (5) hijos: J.A.A.T., M.M.A.T., J.A.A.T., Y.J.A. TARAZONA, YEIDY M.A.T., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.827.835, V-21.086.935, V-23.541.963, V-23.841.076 y V-26.404.151 en su orden respectivo. Así se declara,-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE

J.A.L.

C.O.R.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2721

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