Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000132

PARTES DEMANDANTES: M.T.Y., O.F., LAURIFEL ALVARADO, A.T., C.O..

ASISTIDOS POR: Abg. DIXON B.R.G..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA.

EN LA PERSONA DE: C.M.L.B..

REPRESENTADA POR: Abg. J.I.G.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: M.T.Y., O.F., LAURIFEL ALVARADO, A.T., C.O., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.111.942, 14.261.930, 16.593.645, 17.699.492 y 16.261.789, todos de este domicilio, asistidos en este acto los Actores por el Abogado en ejercicio: DIXON B.R.G., venezolano, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.215, de este domicilio, en CONTRA: de LA “ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA”, representada por el ciudadano: C.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.319, de este domicilio, en su condición de Tesorero de la Asociación Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: J.I.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.514.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Asociación Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000132, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Cinco (05) Actores en las personas de los ciudadanos: C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., antes identificados, asistidos en este acto de Abogado y el Apoderado Judicial de la Asociación Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Cinco (05) Actores en las personas de los ciudadanos: C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: DIXON B.R.G., antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Asociación Demandada la ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA”, representada por el ciudadano: C.M.L.B., ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: J.I.G.S., ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Cinco (05) Actores en las personas de los ciudadanos: C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., ya identificados, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F. 40.710,84), dicho monto equivale a la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.710.840,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda. Dicho monto ofertado será distribuido entre los Cinco (05) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, las siguientes sumas: En cuanto a la ciudadana: C.J.O.M., identificada en autos, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.389,22), es decir dicha cantidad equivale a la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.389.222,00); con respecto a la ciudadana: A.V.T.L., ya identificada, le ofrecen cancelar el monto de SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON TRECE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.066,13), es decir dicha cantidad equivale a la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.066.130,00); con respecto a la ciudadana: LAURIFEL M.A.P., ya identificada, le ofrecen cancelar el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.7.257,23), es decir dicha cantidad equivale a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.257.230,00); con respecto al ciudadano: O.J.F.C., ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.421,10), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.421.100,00); y con respecto a la ciudadana: M.T.Y.C., ya identificada, le ofrecezco cancelarle el monto de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 11.577,16), es decir dicha cantidad equivale a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.577.160,00). Ahora bien, dichos montos se cancelaran en este mismo acto mediante Cheques signados con los Nros. 18014242, 90014248, 36014247, 05014245, 56014249, todos correspondientes a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0150-0113-51-0100000001, todos de fecha 20 de Mayo del presente año, emitidos a favor de los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente exponen los demandantes en las personas de los ciudadanos: C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., ya identificados, asistidos en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: DIXON B.R.G., identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación total de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de los Actores, en consecuencia en este mismo acto los Cinco (05) demandantes, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Las partes presente en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio en lo que respecta a las pretensiones de los Accionantes en las personas de los ciudadanos: : C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., ya identificados y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hayan hecho efectivo el pago recibido por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hechos efectivos el monto total recibido se informe al Tribunal que se acepto conforme;

CUARTO

Se da por Terminado el presente proceso, en cuanto a las pretensiones de los Actores en las personas de los ciudadanos: C.J.O.M., A.V.T.L., LAURIFEL M.A.P., O.J.F.C. y M.T.Y.C., antes identificados.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 10: 55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Asociación Cooperativa IMPROMOCA

Representada por:

C.M. LEON B.

Representada por:

Abg. J.I.G.S..

Demandantes Activos:

C.J.O.M.,

A.V.T.L.,

LAURIFEL M.A.P.,

O.J.F.C.

M.T.Y.C.

Asistidos por:

Abg. DIXON ROJAS GARCIA.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.

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