Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000488

PARTE DEMANDANTE P.S.Y.H.

ABOGADO ASISTENTE J.H.D., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A.

ABOGADO ASISTENTE A.J.R.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000488 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano P.S.Y.H., plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.H.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A., representada en este acto por su Directora ciudadana T.Z.D.J.F.d.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.780, asistida en este acto por el abogado A.J.R.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintidós (22) de Marzo del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. G.V.

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