Decisión nº 513 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

TREINTA (30)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-001004

VISTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Ciudadana: H.R.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.515.155, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio H.J.D.A., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 15.954.-

Demandado: P.M.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.315.856.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

TREINTA Y UNO (31)

INICIO

En fecha: 08/10/2013, la Ciudadana: H.R.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.515.155, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio H.J.D.A., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 15.954; presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, en contra del ciudadano: P.M.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.315.856.

Arguyó la solicitante, que en fecha 23-06-1992, contrajo matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia J.G.B.M.P.E.L., lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 95, folio 98 vto. del año 1992. Que durante la unión procrearon seis (6) hijos, de nombres: G.J., M.A., H.E., W.M., J.Y. y J.G. (+). Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Moctezuma “1” con Av. J.L.E. de la calle Lara frente a una casa con P.d.C.C.C.B..

Por auto de fecha 28-04-2014, es admitida la presente solicitud y en fecha 20 de Mayo de 2014, se libró boleta de citación al ciudadano P.M.Y.C., en fecha 03 de Junio de 2014, el alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente al ciudadano P.M.Y.C., a quien citó el día 30 de Mayo de 2014.- En fecha 26-06-2014 se ordenó la citación de la Fiscal, y en fecha 17-07-2014, el alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 08-07-2014.-

TREINTA Y DOS (32)

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 95, folio 98 vto., de fecha 23 de Junio de 1992, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia J.G.B.M.P.E.L., desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: H.R.R.D.Y. y P.M.Y.C., ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.

  2. Copia certificada del acta de defunción N° 1105, de fecha 08-05-1977 año 2006 de: J.G.Y.R.. (+).

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2057, folio N° 34 frente de fecha 07-05-1971, de: M.A.Y..

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 278, folio N° 71 vto., frente, de fecha 18-08-1975, de W.M.

  5. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2056, folio 33 fte. del año 1973, de G.J..-

  6. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 65, folio 17 vto. del año 1974, de H.E.Y..-

  7. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 193, del año 1980, de J.Y.R.. Así se declara.

TREINTA Y TRES (33)

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: H.R.R.D.Y. y P.M.Y.C., antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.G.B.M.P.E.L., de fecha 23 de Junio de 1992, anotado bajo el N° 95, folio 98 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.

TREINTA Y CUATRO (34)

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTITRÉS días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (23/07/2014) Años: 204° y 155°.

La Jueza,

Abg. D.G.d.L.

El Secretario Temporal,

Abg. E.Y.

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha.-

EL Sec. Temp.

DGdL/EY/mb.-

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