Decisión nº PJ067200900057 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOswaldo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO B.S.C.B.

Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

Asunto FP02-L-2008-0000245

PARTE ACTORAS: YOVERAS VALLITO NAVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO, V- 4.982.553 Y DOMICILIADO EN LA CALLE COROMOTO, CASA NO, 01 , SECTOR LA SABANITA EN CIUDAD BOLÍVAR , MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

APODERADA DEL ACTOR: YUDETSY GUEVARA, PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 118,420, Y DE ESTE DOMICILIO.

PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA; SLAIN RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Vista el Acta del día Viernes 09 de Enero del año 2.009 , donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa sociedad mercantil denominada “ PHATON SEGURIDAD, C.A.”, al acto de la Audiencia Preliminar fijada para ésa fecha a la 10:30 de la mañana , y de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el operador de la justicia laboral, se acogió al termino de cinco (5) días de Despacho para la publicación definitiva del fallo, tal como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de Ley,. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, éste Tribunal de Mediación, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo a nuestro ordenamiento laboral vigente declara con lugar la acción intentada; y, para la procedencia de cada uno de los conceptos reclamados , éste Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el escrito liberar, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, condenando a la sociedad mercantil demandada de autos en esta causa, a cancelarle al justiciable YOVERAS VALLITO NAVAS , plenamente identificado anteriormente, al pago de las cantidades dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en este procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norme y en base al tiempo del trabajo prestado, los mismos se encuentran ajustados a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados , de la siguiente forma :

PRIMERO

Diez (10) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el mes Diciembre del 2005 hasta Enero del-2006, a razón de un salario integrar de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 19,48) que multiplicados hacen un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA S CENTIMOS ( Bs.194,80) , que se condena a la parte demandada a pagar al demandante. ASI SE DECIDE

SEGUNDO

Treinta y cinco (35 ) días por concepto de ANTIGUEDAD , conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período laborado desde Febrero del 2006 hasta Agosto del mismo año, a razón de un salario integrar de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 22,41), Que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 784.35), que se condena a la empresa demandada a pagar al accionante. ASI SE DECIDE

TERCERO

CUARENTA (40) días por concepto de ANTIGUEDAD, correspondiente al período laborado desde Septiembre del 2006 hasta el mes de Abril del año 2007 , a razón de un salario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( BS. 24,71) que multiplicados suman un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 988,40), que se condena a la Sociedad Mercantil a pagar al justiciable actor . ASI SE DECIDE

CUARTO

Diecisiete (17) días por concepto de ANTIGÜEDAD, correspondiente al período comprendido de Mayo del 2007 al mes de Julio del 2007 , a razón de un salario integrar de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29,65) que multiplicados totalizan la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(Bs.504,05) , que se condena a la firma mercantil demandada a pagar al demandante. ASI SE DECIDE.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el literal “B” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de INTERESES DE ANTIGÜEDAD , la empresa demandada “ PATHONSEGURIDAD ,C.A” debe de cancelarle al demandado la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 38,58) ASI SE DECIDE .

SEXTO

De conformidad con el artículo 219 ejusden TREINTA Y UN DÌA (31) por concepto de VACACIONES NO PAGADAS en los lapsos comprendidos desde el año 2005 hasta el 2007, que desglosados dan un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.863.97) , que se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora . ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponden Catorce (14) días de BONO VACACIONAL NO CANCELADO , a razón de un salario normal de VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 27.87) que multiplicados por el salario diario en el período comprendido desde el 2005 hasta el año 2007 , hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 418,05), que se condena a pagar a la firma mercantil demandada a la parte actora, ASI SE DECIDE.

OCTAVO

Treinta(30) días de UTILIDADES NORMALES Y FRACCIONADAS , desde el lapso del 2005 hasta el 2007 , que desglosadas por períodos tal como aparece en las tablas al folio cuatro (4) del expediente de la causa , monta un total de SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.707,06) , que se condena a la parte demandada a pagar al demandante. ASI SE DECIDE

Todos los conceptos antes indicados y condenados , totalizan la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.4,499,26).ASI SE DECIDE.

En consecuencia se condena a la empresa “PATHON SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA”, a cancelarle al a accionante YOVERAS VALLITO NAVAS ,la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 4.499,26) ASI SE ESTABLECE.

Del mismo modo procederá en caso de incumplimiento voluntario el pago de intereses de mora , sobre la cantidad condenada , calculados en base a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central del Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales; los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de la consignación del informe del perito experto que será nombrado por este Tribunal, fecha que se toma como cierta para la ejecución del fallo, b) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

Así mismo, procederá en caso de incumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo, la cual se realizará por un solo experto nombrado según lo ordenado por este Tribunal. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada dado el carácter del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los doce días del mes de Mayo del año 2.009. AÑO: 199º de la Independencia. y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO

EL JUEZ

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. M.E.R.I.

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las tres y treinta o de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.I.

RESOLUCION: PJ06720090000057

OAG///meri

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