Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, 16 de Julio de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000116

PARTE ACTORA: YOWAR R.M.C.

APODERADO PARTE ACTORA: I.T.C.

PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN MANING GROUP, C.A Y DELTAVEN, S.A

APODERADO PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TACORONTE, EUDELYS J.L.L. y SUNILZA COROMOTO MICHEL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000116, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano YOWAR R.M.C. contra la empresa CARIBBEAN MANING GROUP, C.A Y DELTAVEN, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano YOWAR R.M.C., titular d la cédula d identidad No.9.936.236, con su apoderado judicial, el abogado en ejercicio I.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, y por la parte demandada se hicieron presentes, el Abogado en ejercicio YESID A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.481, en representación de la sociedad mercantil CARIBBEAN MANING GROUP, C.A, y las Abogadas EUDELYS J.L.L. y SUNILZA COROMOTO MICHEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.326 y 87.633 respectivamente, en representación de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y continuaron las deliberaciones, después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el Abogado YESID A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.481, en representación de la sociedad mercantil CARIBBEAN MANING GROUP, C.A, ofrece pagar en este acto al ciudadano YOWAR R.M.C., titular de la cédula de identidad No. 11.968.169, en presencia de su apoderado judicial, Abogado I.T.C., identificado supra, mediante Cheque de Gerencia, signado con el No. 33118823, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), a nombre del ciudadano YOWAR R.M.C., por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano YOWAR R.M.C., con la anuencia de su apoderado judicial, I.T.C., ampliamente identificados supra, y manifiesta al Tribunal, lo siguiente: Por cuanto he llegado a un acuerdo conciliatorio con la empresa CARIBBEAN MANING GROUP, C.A, por la cantidad señalada previamente, no tengo nada que reclamar a la otra empresa co-demandada, en consecuencia DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en contra de la empresa DELTAVEN, S.A., y declaro que acepto el cheque que la empresa demandada me paga en este acto, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido su apoderado judicial, cantidad que hemos acordado en este acto.

La parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad y conceptos antes descritos, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil CARIBBEAN MANING GROUP, C.A, ni con DELTAVEN, S.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en tanto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada M.Y.D., en consecuencia es necesario para la terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago entre YOWAR R.M.C. y la empresa CARIBBEAN MANING GROUP, C.A. SEGUNDO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en cuanto a la co-demandada DELTAVEN, S.A. TERCERO: se declara TERMINADO EL PROCESO y CUARTO: se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente Resolución como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.Y.D..

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

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