Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002752

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 30-06-2.008 (Folios 183 al 222) en contra del penado YOWAR YHOAN F.Z., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.155, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1.982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta de la Empresa DROLANCA, hijo de A.L.F. y de Lulubina E.Z.V., residenciado en C.S. II, Calle 4, Casa Nº 22, frente a la cancha de fútbol, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A., Estado Mérida, Teléfono 0414-7551856, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado YOWAR YHOAN F.Z., antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M.. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se mantiene al penado en libertad, hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T., C.d.R., acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la Avenida 4 Bolívar con Calle 23, Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida para la realización del Informe Psico-social, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 26-10-2.007 hasta el día 28-10-2.007, es decir, que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece:“Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, durante un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, contados a partir del día que termine de cumplir con la pena impuesta, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal. Por otra parte, como quiera que el penado arriba identificado, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO AÑOS, podrá entonces, optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se ordena el comiso y destrucción de los siguientes objetos:1.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVOLVER”, marca REXIO, calibre: 38, presenta en la parte inferior de la prolongación de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee: “115702”, longitud del cañón de ciento cuatro milímetros (104 mm) con un diámetro interno en su extremidad distal de nueve milímetros (9 mm), empuñadura de material sintético color negro, unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte media, acabado superficial de color negro, no exhibe signos físicos de oxidación en la superficie, sistema de mecanismo constituido por: un guardamonte, un disparador, un martillo, una nuez volcable constituida por seis (06) recámaras, mostrando en una de ellas una abertura de veintitrés milímetros (23 mm) en la parte anterior, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción. 2.- Dos (02) Balas, con inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: CAVIN 38 SPL, con proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha, fulminante y carga explosiva, se encuentran en regular estado con lesión parcial en sus cápsulas de fulminante. 3.- Una (01) Concha, que originalmente conformaba el cuerpo de una Bala para arma de fuego, con inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: CAVIN 38 SPL, el cuerpo de ella compuesto por un cilindro metálico con una abertura de diez milímetros (10 mm) en la parte superior, se encuentra en regular estado con lesión en su cápsula de fulminante. 4.- Una (01) pieza de forma rectangular plastificada, comúnmente denominada CARNET, en el cual se lee entre otras cosas en la parte anterior: “F.Z. YOWAR YHOAN 15595155 NO ACREDITA AUTORIDAD PORTE NUMERO 207520823” y en la parte posterior: “SERIAL 20823 TIPO DE PORTE: Defensa Personal, TIPO DE ARMA: Revólver, MODELO: REXIO, MARCA: REXIO, CALIBRE .38, SERIAL: 115702, CODIGO: 44753, FECHA DE EXPEDICIÓN: 16/05/2007, FECHA VENCIMIENTO: 15/05/2010, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-1064, de fecha 26-10-2.007, que obra inserta al folio 20 de la causa, dichos objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Acta de Planilla de Resguardo y C.d.E.F., de fecha 26-10-2.007, Averiguación Nº H-647.682, Expediente Fiscal N° 14-F6-722-07. En tal sentido líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a remitir el arma descrita en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, y destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 2, 3 y 4, debiendo ese cuerpo de investigación, informar y remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre la destrucción de lo ordenado, y la remisión del arma antes señalada.Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que sea designado un Defensor Público para que lo asista en la presente causa e imposición del presente ejecútese. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y Cítese al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 02 el día Miércoles 30 de Julio de 2008 a las 03:00 PM. Remítase con oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, líbrense oficios al CNE haciéndole saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado como es la Inhabilitación Política y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) haciéndole saber sobre la revocatoria del Porte de Arma acordada en contra del mencionado penado, y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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