Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de octubre de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009936

Revisada la presente causa, se observa que el penado YOWUAR A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.644.282, fue sentenciado en fecha 05/05/2006 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 456 y primer aparte 218 respectivamente del Código Penal.

En fecha 10/05/2011 este tribunal reformó cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dejó constancia que la pena extinguía el 17/08/2011. En fecha 02 de marzo del 2011, este tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..

Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1046, según oficio 4659, de fecha 17/09/2011 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. R.L., mediante el que informa del cumplimiento total y de forma favorable por parte del penado YOWUAR A.C. de la L.C., a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, en atención al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia. Se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano YOWUAR A.C. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.644.282, por cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C.. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1º y y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de L.P.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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