Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001070

PARTE ACTORA: YOXSANDRY J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.596 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.900450 abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.361.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA): A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día de hoy jueves nueve (09) de agosto de 2007, comparecen por ante este Tribunal la abogada S.D., en su carácter de apoderada del ciudadano YOXSANDRY J.C.R., quien se encuentra presente, identificado al inicio de esta acta y actúa como parte actora y la abogada A.V., en su carácter de apoderada de la demandada, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA), quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano YOXSANDRY J.C.R., alega que inició a prestar servicio para la demandada el primero (1°) de febrero de 2006, como obrero, devengando un salario de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.551,56), en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 a 5:00 P.M en la obra Distribuidor Bajo Guarapiche, estructura del Puente Elevado, del Municipio Maturín, Estado Monagas, hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando y se le pagaron sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo, en consecuencia de ello demanda para le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual asciende a la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.950.133,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos comprendidos en las fechas señaladas por el demandante, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.883.941,00) que comprenden el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, debidamente avalado por su apoderada, acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 45199410, por la cantidad de transada (Bs.883.941,00), girados contra la cuenta Corriente N° 0134-0467-41-4673033720 ambos del Banco Banesco, de fecha 17 de julio de 2007, respectivamente a nombre del ciudadano YOXSANDRY J.C.R., dicho cheque recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)

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