Decisión nº PJ0292007000919 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 08 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-005853

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por lps abogados R.A.V.S. y K.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.983 y 81.930 respectivamente actuando en su carácter de Representantes legales de la ciudadana YPdS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.671.103, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: 1) Se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad de la madre del mismo, con el N° 12.671.619, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es el N° “12.671.103”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1799, Tomo 13, Año 1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, documento al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente XXXX, asentada bajo el N° 3717, Tomo 3, Folio 356, Año 1975, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil c) copia simple de la Cédula de Identidad N° 12.671.103, a nombre de la ciudadana YPdS, al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. d) Original de Oficio dirigido a la Juez de esta Sala de Juicio, Abogada Y.L.V., emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 16 de Junio de 2007, mediante el cual este organismo verifica el número de Cédula de Identidad la ciudadana YPdS, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Tulio José Medina Gianfelice, en el mismo se certifica que el Número de Cédula de Identidad la ciudadana YPdS, es el N° 12.617.103, documento al cual esta Sentenciadora, documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuados mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1799, Tomo 13, Año 1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda. En consecuencia: 1) Donde se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente, ciudadana YPdS, con el N° 12.671.619, visto que esto es incorrecto, debe asentarse el número correcto, el cual es el N° “12.671.103. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que efectúe la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FOSECA

AP51-V-2006-005853

Rectificación de Partida de Nacimiento

YLV/CAF/

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