Decisión nº PJ0822010000536 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

RESOLUCION Nº PJ0822010000536

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN

(ACUERDO PARCIAL Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) del día 11 de Noviembre del año 2010, día y hora acordados para la comparecencia de las partes a la única audiencia de mediación para conciliacion en el juicio por Divorcio contencioso incoado por la ciudadana: C.Y.M. en contra del ciudadano: G.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las CI Nº: 15.983.211 y 11.582.579, Constituido el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se deja constancia de la comparecencia, en forma personal de las partes ya identificadas, actora y demandado, y a objeto de proceder a darle curso a la fase de mediación, el juez explicó a las partes en que consiste la misma y concedió el derecho de palabra a ambas partes primero a la actora y luego al demandado, ya identificados, quiénes expusieron: Manifestamos en este acto al juez que hemos repensado las cosas y desistimos del presente procedimiento por divorcio contencioso a fin de buscar otra solución legal alterna que resulte mas conveniente y menos conflictiva a los intereses nuestros y los de nuestros hijos: G.C., S.G. y J.D.d. trece, ocho y seis años de edad, respectivamente, en beneficio de los cuales y con la mediación del ciudadano juez, hemos convenido lo siguiente: La obligación de alimentos manifestamos que seguirá siendo conocida por el juzgado de Caicara bajo el Expediente: Nº: 2010-1734. OA, en donde se viene cumpliendo la misma. La crianza de los hijos quedará en poder de la madre por venir viviendo con los hijos en su misma residencia. Convenimos en la siguiente formula para el ejercicio del derecho de convivencia de nuestros hijos, a favor de su papá que no los tendrá bajo su custodia directa, de la siguiente manera: Podrá visitarlos en su residencia y también llevarlos fuera de ella cuantas veces lo desee y siempre oyendo la opinión de sus hijos y mantener permanente contacto con ellos por cualquiera otras vías legales de comunicación conocidas. Respetando siempre su actividad personal diaria de vida y de escolaridad. Finalmente acordamos en beneficio de nuestros hijos lo siguiente: La casa de habitación de los mismos, ubicada en Urb: La Romana, Senda 4, Casa Nº: 10 en Caicara, Municipio Cedeño, es propiedad de la comunidad conyugal, por lo cual una vez liquidada la misma cuando nos separemos o divorciemos en lo futuro, pasará en plena propiedad a los niños por cesión que ambos haremos de ese derecho a ellos mediante el documento legal respectivo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, visto el desistimiento de la presente solicitud, y el acuerdo parcial complementario, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, lo HOMOLOGA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada respecto del acuerdo parcial logrado entre las partes y del desistimiento formulado de acuerdo con lo establecido en los artículos, 375,387 y 358 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar una copia certificada de la presente acta a las partes y la devolución de los originales que hubieren consignado en autos y el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

La actora.

Dr. F.G.P..

FGPfgp. El demandado.

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